Economía

Dian informa que, tras suspensión provisional del Decreto 572, retenciones en la fuente se mantienen con bases y tarifas anteriores

La entidad señaló las pautas y topes que deben tener en cuenta los contribuyentes.

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8 de mayo de 2026 a las 3:36 p. m.
La Dian señaló las bases que rigen actualmente.
La Dian señaló las bases que rigen actualmente. Foto: istock

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó por medio de una comunicación oficial a los contribuyentes, responsables y agentes de retención que, como consecuencia del Auto Interlocutorio de fecha 7 de mayo de 2026 proferido por el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad del Decreto 572 de 2025, se encuentran suspendidos provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, los cuales modificaban tarifas y bases de retenciones y autorretenciones en la fuente.

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La entidad aclara que la suspensión provisional tiene como efecto la aplicación de las normas que habían sido sustituidas por el Decreto 572 de mayo de 2025; además, que la suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones.

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Este fue el decreto suspendido de manera temporal. Foto: Ministerio de Hacienda

De acuerdo con la Dian, desde el 8 de mayo de 2026 y hasta que se levante la suspensión o exista un fallo definitivo, los agentes de retención deberán aplicar nuevamente las tarifas y bases que estaban vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto 572 de 2025.

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Entre los principales cambios que vuelven a regir se encuentran:

  • La base mínima para retención por prestación de servicios retorna de 2 UVT a 4 UVT.
  • En compras de productos agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial, el umbral vuelve de 70 UVT a 92 UVT.
  • Para compras de café pergamino o cereza, la base mínima retorna de 70 UVT a 160 UVT.
  • La tarifa de retención en compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional vuelve del 2,5 % al 1 %.
  • En adquisición de vivienda, el límite para aplicar la tarifa del 1 % retorna de 10.000 UVT a 20.000 UVT.
  • La cuantía mínima para no practicar retención en algunos pagos vuelve de 10 UVT a 27 UVT.
Decreto retención en la fuente
Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones con las bases y topes que se tenían antes del decreto que fue suspendido. Foto: Semana

Por último, la Dian invitó a contribuyentes y agentes de retención a revisar cuidadosamente las disposiciones aplicables y garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias bajo el régimen anterior.