Economía
Embargos de cuentas bancarias por deudas: los bienes que le pueden quitar
Ojo si tiene alguna obligación en mora. Esto le podría pasar.
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Las deudas son un compromiso que una persona adquiere con otra o con alguna entidad, en la que se pacta un préstamo de dinero que puede ser regresado en cuotas y en la mayoría de los casos pagando intereses adicionales, es decir, un porcentaje del dinero prestado, que para el prestamista representa una ganancia.
Aunque este tipo de obligaciones permite el crecimiento para muchos, lo cierto es que también puede ser un talón de Aquiles para otros, dado que si se manejan de una forma deficiente, pueden dañar el historial crediticio y condenar a una persona a no poder solicitar nuevamente un préstamo.

En Colombia, cuando una persona tiene deudas por un cierto tiempo, se puede hacer efectiva una forma denominada “embargo”, que es una medida de aseguramiento sobre un bien mueble o inmueble propiedad de un deudor, para garantizar el pago de una deuda a su acreedor, de acuerdo con Datacrédito.
Si usted tiene deudas, es importante que sepa cuáles son los activos que le pueden embargar en caso de que incurra en una mora prolongada.
El primer caso es un embargo por proceso de cobro, que se lleva a cabo cuando se le debe dinero al Estado. Las entidades retiran el dinero de sus cuentas directamente sin la necesidad de recurrir ante un juez.

También existe otra alternativa que es el embargo por orden judicial, en el que el deudor es demandado por la empresa, proveedor o persona natural a la que usted le deba el dinero.
Tenga en cuenta que estos son los activos o productos que le pueden embargar en sus cuentas bancarias:
- Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT)
- Fondos de inversión
- Inversiones Virtuales.
- Cuentas de Ahorros
- Cuentas corrientes
- Cuentas de Ahorros para el Fomento de la Construcción (AFC)
- Depósitos de bajo monto

Tenga en cuenta que en febrero del 2026, más exactamente el día 27, la ley cambiará y los embargos podrán hacerse efectivos de una manera más rápida, pues la ley indica que ahora estos procesos no estarán en manos de los jueces, sino también de los árbitros ejecutores.