El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella expidió el Decreto 1444 de 2026, con el que Colombia prohíbe la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La decisión se conoce en medio de los intercambios comerciales con Estados Unidos y busca responder a una de las preocupaciones planteadas por Washington frente a las condiciones bajo las cuales se producen algunos bienes que llegan al mercado colombiano.
El trasfondo de la medida está también en el aumento de los aranceles estadounidenses a productos colombianos. Estados Unidos aplica un gravamen del 12,5 % a varias mercancías procedentes de Colombia, entre ellas productos como las flores y algunos plásticos.
La nueva norma establece que ningún producto elaborado mediante trabajo forzoso podrá ingresar al territorio aduanero nacional. La prohibición cubre toda la cadena de producción, desde la extracción de materias primas, el cultivo y la cosecha, hasta procesos como la manufactura, el ensamblaje, el procesamiento y el acabado.

Los productos que sean identificados bajo estas condiciones recibirán el tratamiento previsto para las mercancías prohibidas. Esto significa que podrán quedar sometidos a controles aduaneros, procesos de investigación, aprehensión y decomiso, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El decreto toma como referencia el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que define el trabajo forzoso como aquel que se exige bajo amenaza de una sanción y sin que la persona haya ofrecido voluntariamente sus servicios.

La norma también contempla las excepciones establecidas por ese convenio, entre ellas determinadas obligaciones relacionadas con el servicio militar, deberes cívicos y situaciones de fuerza mayor.
La aplicación de la medida estará principalmente en manos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad que tendrá facultades para realizar controles, solicitar información, investigar y determinar las medidas correspondientes.

El Ministerio de Comercio acompañará la política comercial y la identificación de riesgos, mientras que el Ministerio del Trabajo podrá establecer si determinadas circunstancias corresponden a trabajo forzoso.
