Economía

Inquilinos deberán asumir pago adicional en el arriendo: esto es lo que pueden cobrar, y lo que no, los propietarios de vivienda

La legislación colombiana le permite a los propietarios exigir un pago diferente al depósito para el cumplimiento del contrato.

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11 de mayo de 2026 a las 12:47 p. m.
El pago lo contempla la Ley 820 de 2003.
El pago lo contempla la Ley 820 de 2003. Foto: Getty Images

La legislación colombiana le prohíbe a los propietarios colombianos exigir depósitos para garantizar el cumplimiento del contrato; sin embargo, la Ley 820 de 2003 sí les permite exigir un valor adicional al canon mensual de arrendamiento tradicional a sus arrendatarios.

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Los propietarios pueden solicitar una garantía económica destinada exclusivamente al pago de servicios públicos domiciliarios como:

  • Agua
  • Energía
  • Gas.

Es decir, aunque está prohibido exigir depósitos en efectivo para garantizar el contrato de arrendamiento -especificado en el artículo 16 de la ley mencionada-, sí pueden acordarse mecanismos que respalden el pago de servicios públicos asociados a la vivienda.

Sin embargo, este ítem tiene sus restricciones y, por ejemplo, el valor máximo permitido para esta cláusula no puede superar la suma correspondiente al cargo fijo de los servicios públicos, los aportes de conexión o dos períodos consecutivos de consumo.

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Máximo, puede ser suministrado el pago de dos meses consecutivos. Foto: Montaje de El País

Además, el monto pactado entre el arrendador y el propietario debe ser depositado en una entidad financiera señalada por la empresa prestadora del servicio público.

Tras haber realizado el depósito, el arrendador tiene la obligación de informar a las empresas de servicios públicos sobre la existencia del contrato de arrendamiento. En caso de que no lo haga, el propietario terminará respondiendo por las deudas que se acumulen.

También puede haber cobros por administración

Otro de los puntos que suele generar discusión entre propietarios e inquilinos es la cuota de administración en conjuntos residenciales. En muchos contratos, este valor se paga aparte del arriendo y debe ser asumido por el arrendatario.

No obstante, expertos recuerdan que esto depende de cómo haya quedado pactado el contrato. Si la administración ya estaba incluida dentro del canon mensual, el propietario no podría cobrarla por separado posteriormente.

¿Qué no pueden exigir los propietarios?

La ley colombiana sí prohíbe algunas prácticas frecuentes en los contratos de arriendo, entre ellas:

  • Pedir depósitos en efectivo como garantía general.
  • Exigir documentos adicionales distintos al contrato para asegurar el cumplimiento.
  • Imponer cobros no pactados previamente.

Por eso, abogados y expertos recomiendan leer cuidadosamente cada cláusula antes de firmar un contrato de arrendamiento.

La polémica tiene relevancia en medio del aumento general de los costos de vivienda durante 2026. Este año, el incremento máximo legal del arriendo quedó ligado al IPC de 2025 y alcanzó un tope cercano al 5,10 %.

A esto se suman:

  • Aumentos en cuotas de administración
  • Servicios públicos
  • Costos de mantenimiento
  • Seguros y pólizas de arrendamiento.
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