Luis Fernando Mejia
Luis Fernando Mejia, director de Fedesarrollo | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

IMPUESTOS

Reforma tributaria 2021: Fedesarrollo lanza propuesta complementaria para control a la evasión

Entre las 6 alternativas de este centro de pensamiento económico está el destape de las declaraciones de renta de las empresas y la eliminación del incentivo a los trabajadores de la Dian, por cumplir meta de recaudo, lo que lleva a que fiscalicen solo al que paga para lograr los números.

19 de julio de 2021

Aunque, luego del destape por parte del Gobierno, del contenido que tendrá la reforma tributaria que se radicará este 20 de julio en el Congreso de la República, se ha estimado que la propuesta es clara, sencilla y consensuada, por lo que probablemente pasará rápido en el Legislativo, no faltan las ideas para agregar temas al documento.

Fedesarrollo, el centro de pensamiento económico que da línea en el país sobre este tipo de temas, lanzó este lunes un paquete enfocado en el control de la evasión, que encajaría dentro del capítulo que ya tiene el Ministerio de Hacienda en ese sentido, con el cual pretende obtener $2,7 billones, de los $15,2 billones que daría como resultado la reforma tributaria 2021.

Una de las propuestas destacadas es que Fedesarrollo considera que las declaraciones de renta de las empresas deberían ser abiertas al público, en aras de la transparencia.En el caso de las declaraciones de personas naturales, deberían ser anonimizadas (es decir, se desvincula un dato de interés de un dato personal), y luego puestas a disposición del público.

Para Fedesarrollo, que además puso sobre el tapete nuevas cifras de evasión en Colombia, según las cuales, el país pierde 5,4% del PIB (Producto Interno Bruto), por cuenta de ese flagelo, sería deseable que se mantuviera permanente flujo de información entre la Dian y la Registraduría nacional, sobre las personas fallecidas, de manera que no se utilicen los muertos para pasar falsos costos por deducciones de IVA.

Lobbistas, enlistados

De igual manera, el centro de pensamiento plantea la creación de un registro de lobbistas, tema que se ha mencionado en Colombia, pero, sin embargo, no ha avanzado, y en otros países en los que se ejerce un control a la evasión más eficiente, es uno de los más regulados que existen.

Aún no parece haber ambiente en el Congreso para regular el lobby. | Foto: guillermo torres - semana

Cambio en régimen de pago a empleados Dian

Para Fedesarrollo, también es clave “establecer un régimen de remuneración y estabilidad laboral en la Dian, que permita la contratación y remuneración adecuado de personal especializado de muy alto nivel, sujeto a remoción discrecional por razones de integridad o por participación en acuerdos de cualquier tipo con los declarantes o evasores. Evaluar a los funcionarios de la Dian en función de su desempeño individual y eliminar los incentivos en función de metas sobre el crecimiento del recaudo. Migrar hacia incentivos a la inclusión de nuevos contribuyentes”, es la propuesta concreta de Fedesarrollo.

Más fuerza al antiabuso

Dentro de las propuestas de Fedesarrollo se incluye la introducción de una cláusula antiabuso, que sería una expansión de la ya existente cláusula general en ese sentido, la cual señala que no se pueden deducir, al declarar renta, lo que no esté ligado a la generación de la renta. Esta medida en Colombia aplica tanto para personas jurídicas como para naturales. Sin embargo, según expresa Luis Fernando Mejia, “a veces quedan dudas”, por lo que propone la introducción de una lista específica de lo que no se puede deducir.

Allí se incluyen temas que, para él, son lógicos, como “gastos por afiliaciones a clubes sociales; gastos en adquisición, manutención o explotación de bienes no destinados al giro ordinario del negocio o empresa; gastos en adquisición, manutención, habilitación, reparación, depreciación o explotación de bienes del activo de la empresa usados para fines personales por sus propietarios, socios o accionistas, o sus cónyuges e hijos; gastos de adquisición y arrendamiento de automóviles, camionetas y similares, incluyendo los recibidos mediante contrato de leasing, cuando no se utilicen para la actividad productora de renta; gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda (empleada doméstica, chofer, jardinero, etc.); gastos incurridos en supermercados y comercios similares; gastos personales de los socios, su cónyuge, hijos y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, tales como ropa, tratamientos estéticos, peluquería, matrículas de colegios, universidades, viajes personales o familiares; gastos realizados en efectivo”.