Los colombianos viven preocupados por la seguridad de la tarjeta de crédito. El plástico ahora se ha modernizado tanto que, con solo acercarlo a un datáfono puede captar un pago.
Pero el cuidado que buscan los tarjetahabientes no es solo por la seguridad con algún descuento electrónico. También está ahora en la mira el problema que están fomentando los avivatos y amantes del fraude, aprovechando que las personas se atortolan cuando reciben algún mensaje de la Dian.
Tanto así que, a la primera señal de una deuda con la Dian, los colombianos se preocupan, porque la situación puede resultar onerosa.
En los últimos días se ha venido hablando de embargos, pues con corte a abril la entidad recaudadora tiene más de 380 mil deudores morosos que adeudan cifras que ya están expresadas en billones.
De ahí surge la inquietud acerca de si la Dian podría embargar las tarjetas de crédito a los contribuyentes con obligaciones pendientes que ya han dejado pasar el caso a cobro jurídico.
Al respecto, la entidad respondió que “las tarjetas de crédito no son objeto de embargo en procesos de cobro tributario”.

¿Hasta dónde puede llegar la Dian?
Pero ojo. Hay otros activos que sí pueden ser embargados, cuando la situación de una deuda incumplida ya pasa a mayores.
Según la Dian, en casos de deuda tributaria, la entidad puede decretar medidas cautelares sobre activos embargables del deudor, entre ellos cuentas bancarias, CDTs, depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles.
¿Por qué las tarjetas de crédito no se pueden tocar?
La Dian explica que las tarjetas de crédito son inembargables. Entre otras, porque no constituyen depósitos de dinero del contribuyente, sino cupos de crédito pertenecientes al banco.

No es de la noche a la mañana
Otra circunstancia que deben tener en cuenta los contribuyentes que tienen cuentas pendientes con la Dian es que, las actuaciones relacionadas con embargos no son automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva a la ciudadanía.
Según explica la entidad, “requieren el cumplimiento de las etapas legales correspondientes dentro del proceso de cobro”. Eso significa que hay que pasar primero por alertas, llamados, propuesta de acuerdos y ya, las últimas opciones, si el contribuyente se hace el sordo, es el del embargo.
