Economía
Conozca el paso a paso para repartir sus bienes en vida
Los dueños de propiedades pueden definir el futuro que tendrán los mismos al fallecer.
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En Colombia, muchas personas cuentan con un amplio portafolio de propiedades, las cuales deberán someterse a un proceso de sucesión en el momento en que se produzca la muerte del propietario.
Sin embargo, un modelo que ha tomado fuerza en los últimos años es la repartición de bienes en vida, con el objetivo de evitar conflictos o procesos judiciales que pueden extenderse durante varios años.
Lo primero que debe hacer una persona interesada en este proceso es tomar la decisión de manera libre y contar con la asesoría de un abogado que le explique el paso a paso y redacte los documentos necesarios para su firma.

“Debe acudir ante el juez de familia más cercano a su municipio y presentar una demanda solicitando la autorización para repartir sus bienes. El juez de familia practicará las pruebas que sean necesarias, escuchará a las personas interesadas (herederos, esposo(a), pareja en unión libre, acreedores) y analizará si la partición de bienes presentada por el solicitante se ajusta a la ley”, señala el Ministerio de Justicia.
Este paso tiene como objetivo garantizar que la persona está tomando la decisión de forma libre y no presenta impedimentos de salud que le dificulten realizar el proceso adecuadamente.
A continuación, mediante una de las notarías certificadas del país, se procederá a la verificación de los bienes que serán objeto de la repartición. Los funcionarios deberán comprobar que se cuenta con todos los documentos que acrediten la propiedad.

Además, se evaluará si los bienes tienen deudas o procesos judiciales que impidan el cambio de propietario o su inclusión en la repartición.
Una vez finalizada la verificación de los documentos y certificada la legalidad del proceso, el notario elaborará una escritura pública, con la cual quedará perfeccionada la partición de los bienes del solicitante entre sus herederos. Asimismo, se deberá realizar la liquidación de la sociedad conyugal o del régimen patrimonial que tenga la pareja correspondiente.
“Una vez finalizado el trámite, las personas a quienes se les otorgaron los bienes deben inscribir la escritura pública otorgada por el notario en el registro de instrumentos públicos (casas, fincas, lotes) y en el registro automotor, en el caso de vehículos”, puntualiza el Ministerio de Justicia.
Una vez se reciba luz verde por parte de la notaría, las personas beneficiarias deberán asumir los costos correspondientes a los impuestos y a la expedición de las nuevas escrituras.