¿Cómo funciona la casa por cárcel o arresto domiciliario en Colombia? | Foto: Internet.

NACIÓN

¿Qué es la prisión domiciliaria y cómo funciona en Colombia?

La pena restringe los movimientos del condenado al interior de una vivienda concreta, sin que pueda salir de la misma salvo con autorización judicial.

4 de agosto de 2020

Nunca en la historia contemporánea de Colombia un expresidente de la República había sido detenido. Y fue justamente eso lo que sucedió este martes 4 de agosto, cuando la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia impuso detención domiciliaria a Álvaro Uribe Vélez.

Los cinco magistrados que integran ese Alto Tribunal, encargado de investigar y acusar al expresidente y hoy senador del Centro Democrático, le resolvieron su situación jurídica con la imposición de una medida de aseguramiento de “detención preventiva en su domicilio”.

¿Qué es la prisión domiciliaria?

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 1709 de 2014, la prisión domiciliaria "consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine’’.

Asimismo, "el sustituto podrá ser solicitado por el condenado, independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia’’.

En ese sentido, por medio de una cautela alternativa, la prisión domiciliaria es un mecanismo que priva de la libertad a la persona enjuiciada, bien sea en la residencia, morada o en el lugar que el juez determine para que cumpla su pena.

Esta medida también se considera como preventiva, ya que en muchas situaciones mientras se realiza la indagación del caso, el arresto puede sustituirse por la prisión preventiva según la gravedad de los delitos señalados por el juez.

¿Qué requisitos debe cumplir el acusado para que se le conceda prisión domiciliaria?

Según la Ley 1709 de 2014, artículo 38B, son requisitos para ordenar prisión domiciliaria:

  1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
  2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
  3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado, entre otros aspectos.

Cabe señalar que todos los pasos para cumplir con la orden son dispuestos por el juez de conocimiento, debido a que es la autoridad responsable de imponer la medida.

¿Qué pasa si alguien no cumple con las normas de la prisión domiciliaria?

En Colombia, si un imputado no cumple con las obligaciones, el juez deberá actuar según lo dispuesto en el atículo 29F de Ley 1709 de 2014, el cual señala que: "El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) encargado del control de la medida o el funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, detendrá inmediatamente a la persona que está violando sus obligaciones’’.

Y añade que ‘‘pondrá en el término de treinta y seis horas (36) a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente. La revocatoria de la medida se dispondrá con independencia de la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos, si fuere procedente’’.