El próximo domingo, 8 de marzo, los colombianos vivirán una nueva jornada de elecciones, en las cuales se decidirá el futuro de las consultas presidenciales y los puestos para Senado y la Cámara de Representantes.
Para el desarrollo de la jornada, las diversas alcaldías locales han señalado la normativa de ley seca; en la mayoría de los territorios será desde el 7 de marzo a las 6:00 p. m. hasta las 12:00 p. m. del lunes 9 de marzo.

En este periodo, la venta y compra de alcohol está prohibida; además, los establecimientos que sean sorprendidos ofreciendo este tipo de productos serán sancionados por las autoridades del país.
La cifra de las multas va desde los 4 hasta los 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Cabe destacar que, en el momento en que la persona o el local comercial sean sorprendidos, se analizará el tipo de violación a la medida.

“Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley”, señala el artículo 26 del Código Nacional de Policía.

Por otro lado, las personas podrán denunciar cualquier tipo de violación a la norma o situación extraña. Según la Alcaldía de Bogotá, en caso de conocer una posible irregularidad durante el proceso electoral, puede ser reportada a través de las siguientes líneas de atención:
- Línea 122 Fiscalía
- Línea 157 anticorrupción de la Policía Nacional
- Línea 123 Emergencias
- Línea Uriel 018000912005
Hay que señalar que, al momento en que una persona reciba la multa, se le deberá notificar las razones de la misma y podrá impugnarla por medio de los canales de cada una de las instituciones del país.

“Las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma”, señala el Código Nacional de Policía.
