Política

Gobierno expidió el decreto que permite a funcionarios de la Procuraduría usar celulares en los puestos de votación

La petición la elevó por medio de una carta el procurador Gregorio Eljach.

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5 de marzo de 2026 a las 4:21 p. m.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, expidió un decreto clave para las elecciones.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, expidió un decreto clave para las elecciones. Foto: JUAN DIEGO CANO

El Ministerio del Interior, atendiendo una solicitud que elevó el procurador general, Gregorio Eljach, expidió un decreto con el ajuste sobre la exclusión a la prohibición del uso de teléfonos celulares por parte de funcionarios de la Procuraduría en las elecciones.

La alerta del Ministerio Público también fue expresada por medio de un comunicado en el que se manifestaba que se observa “con preocupación que el Gobierno mantenga la limitación del uso de celulares para servidores del Ministerio Público en los puestos de votación, lo que a su juicio constituye una injustificada limitante para el ejercicio de la vigilancia constitucional”.

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El nuevo decreto señala: “Modifíquese el artículo 14 del Decreto 188 del 27 de febrero de 2026, el cual quedará así: ART. 14. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante las jornadas electorales previstas no podrán usarse dentro del puesto de votación teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.”.

Y manifiesta el documento: “Excepcionalmente, podrán hacer uso de dichos dispositivos los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público, esto es, los miembros de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías, así como los servidores de otros órganos de control o de la Fiscalía General de la Nación que hayan sido designados para la vigilancia electoral el día de la votación o que deban cumplir actos propios de sus competencias”.

“En los demás casos, únicamente se permitirá el uso del teléfono celular para que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital, a través de dicho dispositivo electrónico”, se recalca.

Además se desprende dentro de otro de los artículos: “Modifíquese el artículo 15 del Decreto 188 del 27 de febrero de 2026, el cual quedará así: ART. 15. Uso de equipos electrónicos por los testigos y observadores electorales. Los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores electorales autorizados podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o dispositivos de grabación de voz o video. No obstante, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., no podrán hacer uso de dichos dispositivos dentro del puesto de votación”.

“Una vez cerrada la votación, es decir, a partir de las 04:00 p. m., podrán utilizarlos sin restricción, en el marco de las funciones de vigilancia del proceso electoral que les otorga la ley. Para tal efecto, recibirán copia de las actas de escrutinio”, subrayó.

Y concluyó: “Los testigos electorales no podrán hacer insinuación alguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación, ni manipular documentos electorales. A partir de las 4:00 p. m., cuando inicien los escrutinios, los testigos electorales podrán hacer uso de dichos dispositivos electrónicos como parte de las labores de vigilancia, bajo la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales que los hayan acreditado”.

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A su turno, el ministro del Interior, Armando Benedetti, se pronunció sobre esa polémica: “Aquí está el Decreto 211 de 2026 con las modificaciones sugeridas por el señor procurador para corregir el error de redacción que se generó en la versión original de los artículos 14 y 15 del decreto de orden público”.