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Foto: archivo SEMANA | Foto: Dinero

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Sancionarán a empresas que obliguen tomar licencias no remuneradas

El Gobierno expidió la circular número 27 en el marco del Estado de Emergencia Económica declarada el 17 de marzo.

29 de marzo de 2020

Teniendo en cuenta los impactos ocasionados por la pandemia del coronavirus en aspectos sociales, económicos, laborales y de salud, el gobierno nacional expidió la norma que busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”.

Por medio de la circular número 27, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, indicó que los funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC) podrán imponer sanciones para aquellas empresas que incumplan las normas laborales.

En el marco de esta norma, recordó la sentencia C-930 del 10 de diciembre de 2009 en la cual la Corte Constitucional indica que interrumpir el trabajo no debe obedecer “a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.

Así mismo, Cabrera Báez indicó que el salario y el descanso, son derechos fundamentales y que la licencia no remunerada debe tomarse de manera libre y voluntaria por el trabajador.

Finalmente, le pidió a los empresarios que protejan el empleo y sean solidarios con sus colaboradores en esta emergencia.

El pasado 17 de marzo el Ministerio de Trabajo invitó a los empleadores a implementar el trabajo en casa, que es diferente al teletrabajo y por lo tanto no debe cumplir todos los requisitos que exige esta modalidad.

Sin embargo, el Ministerio aclaró que para optar por esta alternativa debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador, e indicó que el hecho de que un empleado realice el trabajo desde casa ocasionalmente, no lo convierte en un teletrabajador.

En cuanto al teletrabajo, indicó que, como lo dicta la reglamentación, en esta forma de trabajo no se aplican disposiciones como el pago de horas extras y trabajo nocturno, sin que esto signifique que los empleadores puedan imponer altas cargas de trabajo.

Así mismo, el Ministerio instó a las empresas a implementar jornadas laborales flexibles. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las empresas tienen la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral dependiendo de las necesidades del servicio, sin que esto signifique contabilizar horas extras, pero siempre teniendo en cuenta que no se supere el límite de 48 horas semanales. Para flexibilizar el horario, se debe tener en cuenta que la jornada mínima debe ser de 4 horas y la máxima de 10.