La Corte Constitucional reconoció en las últimas horas el descanso remunerado por aborto para todas las personas gestantes. Una decisión que se dio en medio de la Sala Plena de este miércoles 4 de febrero.
La Corte le dio luz verde al artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el descanso remunerado en caso de aborto, pero detectó una novedad que terminó condicionando la decisión final.

Con ponencia del magistrado Carlos Camargo, los togados de la Sala Plena detectaron que la norma inicialmente establecida tenía una especie de omisión, al tener en cuenta que limitaba el beneficio únicamente a mujeres cisgénero, es decir, las personas que el género coincide con el sexo asignado al nacer.
Esa situación dejaba por fuera a otras personas que tenían una identidad de género distinta, pero pasaban por las mismas dificultades como partos prematuros inviables, interrupciones voluntarias del embarazo y abortos espontáneos.
Por eso, la Corte Constitucional reiteró que los derechos laborales asociados a la gestación no tiene otro tipo de razones que estar vinculado con la capacidad de gestar. Aunque la norma fue reconocida, también tuvo que ser modificada para que tuviera alcance a todas las personas que puedan quedar en estado de embarazo.
De ahora en adelante, la norma quedó establecida como descanso remunerado establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para todas las personas gestantes, sin importar su identidad de género.

El alto tribunal aclaró que este tipo de decisiones elimina barreras de discriminación, garantiza el acceso igualitario a una prestación laboral como el aborto y protege los derechos humanos de personas trans y no binarias.
El cambio de esa norma en el Código Sustantivo del Trabajo también permite que el ordenamiento jurídico se vaya orientando hacia un lenguaje y una aplicación inclusiva.
La Corte Constitucional ha tomado decisiones trascendentales sobre el aborto, como la sentencia C-055 de 2022, que despenalizó esa práctica para las mujeres que deseen interrumpir voluntariamente su embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación.
Esta nueva decisión marca un precedente en los derechos laborales de las personas que viven este tipo de situaciones y protege el derecho de toda persona gestante que necesite licencias remuneradas en caso de aborto.










