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La sentencia argumenta violencia económica contra una mujer.
La sentencia de la Corte Constitucional ordena a la Corte Suprema de Justicia emitir nueva decisión en un caso de divorcio. | Foto: Corte Constitucional

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Corte Constitucional exige aplicar el enfoque de género en litigios de divorcios

Revocan fallo de la Corte Suprema de Justicia en el marco de un proceso legal emprendido por una mujer para divorciarse.

13 de septiembre de 2021

En la Sentencia SU 201/21, la Corte Constitucional reitera el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y exige a la Corte Suprema de Justicia que se aplique el enfoque de género en los litigios por parte de los operadores judiciales.

Esta decisión se da por una acción de tutela presentada por Diana Yazmín Montes Escobar contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien en 2019 emprendió un litigio para divorciarse de su esposo y hacer la correspondiente separación de bienes, luego de confirmar la infidelidad de su marido.

La Corte Constitucional falló a favor de Montes Escobar por no revisar a fondo una demanda de casación en un proceso en el cual presentó evidencias de que, en medio del trámite del divorcio, su exesposo vendió dos apartamentos que habían comprado juntos. En primera instancia, un juzgado declaró que los contratos fueron simulados, pero en segunda instancia solo se declaró como tal uno de ellos y la Corte Suprema de Justicia no accedió a revisar el caso por formalidades.

Según refiere la sentencia, la demanda de casación interpuesta por la accionante debía analizarse con un enfoque de género debido a que no se trataba de un proceso aislado de simulación, sino que estaba dirigido a recuperar bienes que pertenecían a la sociedad conyugal que se que encontraba en liquidación a raíz del divorcio. “Dichos bienes fueron vendidos por el exesposo de la demandante, un contexto característico de la violencia económica contra la mujer”, afirmó la Corte.

Reitera la sentencia que se ordena a la Corte Suprema de Justicia estudiar el caso y dar una respuesta de fondo con enfoque de género. “Por tanto, el caso debió haber sido seleccionado por la Sala de Casación Civil con el fin de proteger los derechos constitucionales de la tutelante”, acotó el documento.

Como argumentos de la decisión exponen que la demandante evidenciaba su inconformidad con la falta de perspectiva de género en su litigio y que, por consiguiente, se dejó en claro la negativa de adoptar un enfoque que visibilice los derechos de las mujeres. Además, denuncia que en el sistema judicial colombiano existe un desconocimiento de la violencia económica o patrimonial como uno de los tipos de violencia contra la mujer.

“Se evidencia que el sistema judicial desconoció la separación, el divorcio y la liquidación de sociedad conyugal como escenarios propicios para ejercer este tipo de violencia; y el deber de las autoridades judiciales a incorporar en el análisis de los casos el enfoque de género en aras de atribuir un contexto apropiado de discriminación, así como desplegar sus facultades probatorias para determinar la existencia de cualquier tipo de violencia que afecte a las mujeres”, reiteró la Corte.

Esta instancia destaca la discriminación histórica que ha enfrentado la mujer en diferentes ámbitos, reconocidos internacionalmente en instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW (1979) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem Do Pará (1994).

En relación con el caso de Diana Yazmín Montes Escobar, finalmente la Corte Constitucional advirtió que “la violencia contra la mujer también es económica. Esta clase de agresiones son muy difíciles de percibir, pues se enmarcan dentro de escenarios sociales en donde, tradicionalmente, los hombres han tenido un mayor control sobre la mujer”.

A grandes rasgos –explica la sentencia– en la violencia patrimonial el hombre utiliza su poder económico para controlar las decisiones y el proyecto de vida de su pareja: “Es una forma de violencia donde el abusador controla todo lo que ingresa al patrimonio común, sin importarle quién lo haya ganado. Manipula el dinero, dirige y normalmente en él radica la titularidad de todos los bienes. Aunque esta violencia también se presenta en espacios públicos, es en el ámbito privado donde se hacen más evidentes sus efectos”.