Un fallo trascendental expidió la Corte Constitucional de Colombia al ponerles límites al prejuicio y la estigmatización que ha existido desde hace años sobre la relación que tienen los abogados con los clientes que representan. La decisión fue tomada por el magistrado Carlos Camargo.
SEMANA también habló con Mauricio Rodríguez Tamayo, el expresidente de la Comisión Judicial, la alta corte encargada de investigar y sancionar abogados, para entender el alcance de esta decisión, que rompe un prejuicio histórico que se ha intensificado en plena campaña a la Presidencia de Colombia.
La decisión del magistrado Camargo estableció que la relación abogado-cliente está protegida constitucionalmente, pues no se pueden poner limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la defensa y el debido proceso.
Mauricio Rodríguez Tamayo, magistrado de la Comisión de Disciplina, explicó a SEMANA: “En ese caso específico, lo que se ponía de presente es que en algunos procesos penales y por la investigación de algunos delitos, los abogados tenían la carga de la prueba, de demostrar el origen lícito de los honorarios que eran recibidos en virtud de esa asesoría o de esa representación judicial”.
La Corte Constitucional fijó que esa carga de la prueba no tiene justificación constitucional, por eso, independientemente de la actividad que esté investigando el Estado, el papel del abogado es defender a la persona que requirió sus servicios.
La Corte Constitucional advirtió que se “mina la confianza en las instituciones” cuando Petro ataca a la Rama Judicial por decisiones que afectan a su Gobierno. La magistrada Natalia Ángel Cabo hizo el pronunciamiento. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/2ENCbNo1eK
— Revista Semana (@RevistaSemana) May 12, 2026
El magistrado Rodríguez Tamayo señaló: “El abogado entonces no tiene por qué asumir esa carga y esa responsabilidad de entrar a demostrar si efectivamente es lícito el origen o los recursos con los cuales los clientes remuneran la labor profesional del abogado”.
Por su parte, el magistrado Carlos Camargo explicó en el fallo que, “al ser criminalizada” la defensa técnica de un abogado, no se “erradica” la problemática social que ha generado el fortalecimiento de grupos armados y delincuenciales al margen de la ley.
La sentencia detalló: “El legislador (Congreso) al fijar la obligación de acreditar sumariamente el origen lícito de los dineros con los cuales se retribuyen los servicios de esta naturaleza estigmatiza el ejercicio de una actividad que se desempeña con independencia a los fines delincuenciales de los grupos armados y organizados ilegales”.

Ese pronunciamiento se dio después de que llegó una demanda contra un abogado para que probara que no cometió ningún delito de asesoramiento ilegal a través de sus honorarios, en vez de que la Fiscalía probara que ese dinero provenía de una fuente ilegal o que el abogado actuaba con propósito ilícito.
El magistrado Rodríguez Tamayo destacó que con esta decisión: “No se puede confundir la labor de un abogado con la labor o con los comportamientos que son desplegados por sus asesorados o sus representantes. Ese es el primer gran mensaje que manda la Corte Constitucional”.
Más allá de la carga de la prueba sobre los honorarios de los abogados, la Corte también sentó postura sobre la independencia de la profesión jurídica y los límites que se deben identificar entre esa relación.
