El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la resolución que expidió el Gobierno del presidente Gustavo Petro para designar al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso como gestor de paz. La decisión se dio después de que fueran resueltas dos solicitudes de medida cautelar dentro de demandas que pretenden la nulidad de ese acto administrativo.
El primer recurso fue interpuesto por el abogado Luis Carlos Domínguez Prada, quien hizo uso de un medio de control de nulidad en la demanda, para declarar nula por “falsa motivación” la resolución que expidió el Gobierno Petro para designar a Salvatore Mancuso como gestor de paz.
El segundo recurso fue presentado por el estudiante de Derecho Samuel Ortiz, quien le pidió a la justicia “decretar la medida cautelar deprecada de manera urgente” sobre ese acto administrativo que le otorgó ese título a un excomandante de las Autodefensas de Colombia.
El caso que logró la suspensión provisional fue el de Ortiz, quien sostuvo en su solicitud que el acto acusado habría incurrido en varias causales de nulidad, como la infracción de normas superiores, su expedición irregular y la falta de motivación.

El estudiante de Derecho alegó que el acto que designó a Mancuso como gestor de paz debía delimitar el periodo de designación, indicar el aporte a la construcción de paz y definir el territorio en el que iba a desempeñar su labor como gestor de paz.
Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó: “La Resolución 244 designó al señor Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz sin determinar el límite temporal de la designación y sin precisar las actividades que desarrollaría y el territorio en el que las desempeñaría”.
#Nación | El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso seguirá en prisión. Tribunal Administrativo no estudiará habeas corpus. https://t.co/C5Ql8PLy3I
— Revista Semana (@RevistaSemana) July 9, 2024
El alto tribunal también explicó que el acto demandado señalaba que Mancuso iba a contribuir con su conocimiento y experiencia en el diseño de procesos de desarme colectivo de grupos territoriales en el país, pero esa descripción fue considerada como “general e insuficiente”.
Esa situación fue calificada como una “contradicción” entre la resolución que designó a Mancuso como gestor de paz y el artículo 229 de la Constitución, que garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia y establece los casos en los que se podrá hacer sin la representación de un abogado.
Así fue como el Consejo de Estado concluyó que era necesario decretar la medida cautelar de “suspensión provisional de los efectos de la Resolución” que dejó a Salvatore Mancuso como gestor de paz desde el 14 de agosto de 2023.
