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El descontento al interior de la Corte Constitucional por las altas exigencias para revisar demandas

Las críticas salieron a flote en una demanda que la Corte se abstuvo de pronunciar sobre varias expresiones del Código Penal relacionadas con personas protegidas en el conflicto armado.

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11 de abril de 2026 a las 9:42 a. m.
Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte Constitucional.
Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte Constitucional. Foto: Suministro

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte Constitucional, fue el encargado de hacer una serie de críticas a sus ocho colegas de la Sala Plena frente a las altas exigencias que estarían pidiendo para tramitar demandas. Una situación que estaría reduciendo el acceso a la justicia de ese alto tribunal.

Según se lee en el salvamento de voto que aparece en el comunicado de prensa de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte Constitucional, fue el encargado de hacer una serie de críticas a sus ocho colegas de la Sala Plena frente a las altas exigencias que estarían pidiendo para tramitar demandas. Una situación que estaría reduciendo el acceso a la justicia de ese alto tribunal.

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El alto tribunal no entró a estudiar el contenido de dicho recurso al considerar que no cumplía requisitos mínimos y tenía fallas claves como falta de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia. Para los magistrados no estaba bien construida.

Sin embargo, el magistrado Ibáñez Najar, expresidente de la Corte Constitucional, consideró que la demanda sí cumplía con los requisitos, la Corte debió pronunciar y lanzó serios cuestionamientos a sus colegas frente a los altos parámetros que se estarían imponiendo para impartir justicia en este tipo de casos.

Las críticas

El expresidente de la Corte Constitucional se apartó de la decisión adoptada por la mayoría de magistrados argumentando que, a pesar de la importancia del tema, no hubo un pronunciamiento de fondo frente a la protección de las víctimas de crímenes sexuales a personas que hacen parte de un mismo grupo armado.

Para el magistrado Ibáñez Najar, el alto tribunal debía analizar y decidir este asunto grave que necesita una decisión oportuna para evitar que continúe la violación de derechos fundamentales a las víctimas que deben ser protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el régimen constitucional colombiano.

Pero sus críticas fueron más allá: “Se trata de un debate constitucional de enorme trascendencia jurídica, humana e histórica. La Sala tenía la enorme responsabilidad que pasó por alto de analizar y resolver lo que constituye una profunda brecha en el sistema penal, en desmedro de la protección constitucional y del Derecho Internacional Humanitario a las víctimas de tales crímenes, entre las cuales están niñas, niños, mujeres y personas de condición sexual diversa, cuando sus autores son sus propios compañeros de armas“.

Así mismo, expuso que la mayoría de magistrados exigió a la demandante una “onerosa y desproporcionada carga argumentativa”, para la que no basta solo una duda sobre la constitucionalidad, sino que ahora, “al parecer, se requiere de una demostración plena de su inconstitucionalidad”.

Ibáñez Najar también fue enfático en asegurar: “Por esta vía, las sentencias que declaren la exequibilidad de las normas demandadas estarían llamadas a desaparecer, pues si no hay una demostración cabal de la inconstitucionalidad, capaz de desvirtuar ab initio una ‘presunción de constitucionalidad’ el camino sería siempre el de la inhibición”.

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Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional

Aunque el magistrado reconoció que la acción de inconstitucionalidad esta sometida a unos requisitos legales, estos no se pueden exigir con “extrema rigurosidad”, pues se estaría imponiendo cargas excesivas a los demandantes que en la mayoría de casos son ciudadanos que ejercen un derecho político.

“No puede perderse de vista que la acción pública de inconstitucionalidad constituye una forma de ejercer los derechos políticos fundamentales para controlar el ejercicio del poder y, al mismo tiempo, es una expresión del derecho fundamental a acceder a la administración de justicia que ahora resultan entorpecidos o vulnerados por la propia Corte Constitucional“, expuso Ibáñez en su salvamento de voto.

Para el magistrado hay una preocupación general por la tendencia creciente que hay en la Corte para inhibirse para no estudiar demandas, lo que provocaría “dar la espalda” e “ignorar problemas constitucionales” como el drama que sufren las víctimas de violencias sexuales al interior de sus mismos grupos armados, como en este caso.