Un fuerte concepto emitió la Procuraduría General en el estudio de la demanda contra la emergencia económica y social decretada por el presidente Gustavo Petro a finales de 2025.
En el documento, que será revisado por el magistrado Carlos Camargo Asis, se pide declarar la inexequibilidad en cinco puntos fundamentales.

“Que declare la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 en lo relacionado con los hechos y consideraciones asociadas a (i) la necesidad de recursos en el sector defensa y en lo concerniente a la gestión de la Unidad Nacional de Protección, (ii) la atención de la emergencia causada por el desastre natural, (iii) el pago de sentencias judiciales y (iv) el pago de obligaciones atrasadas”, señala el concepto.
“Lo anterior conlleva que la Corte Constitucional declare inconstitucional el estado de excepción orientado a superar el déficit en materia de atención de desastres naturales, el pago de obligaciones atrasadas, los recursos solicitados por el sector de la defensa y por la Unidad Nacional de Protección, así como para el pago de sentencias judiciales”, enfatiza.
El acceso a la salud
En otro de los apartes se pide avalar todo lo relacionado con las medidas para garantizar el acceso a la salud previsto en el mencionado decreto.
“Por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación le solicita a la Corte Constitucional que declare la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, ‘por el cual se decreta el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional’, únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con la garantía del aseguramiento en salud producto de la equiparación de la unidad de pago por capacitación”, señala el documento.
En este punto se advierte que existen los requisitos para declarar la urgencia y necesidad de lo mencionado en el decreto.
“Es cierto que las afectaciones al sector salud datan de varias décadas atrás y que todos los gobiernos de turno se han visto convocados al cumplimiento de órdenes proferidas con ocasión de la Sentencia T-760 de 2008, y por ello han sido partícipes en la implementación de la política pública pertinente”, señala el concepto.
“No obstante, la confluencia de factores como la inversión de la pirámide poblacional, la ampliación del catálogo de enfermedades raras y huérfanas, así como el incremento de los costos asociados a la innovación y desarrollos tecnológicos, sumados al acelerado deterioro de la sostenibilidad financiera y del acceso a los servicios de salud, ha generado una importante afectación y vulneración de los derechos fundamentales de los usuarios”, añade.

Igualmente, se cita el aumento de los reclamos para acceder a los servicios de salud, situación que obliga a que se fortalezcan los mecanismos de protección que se indican en el decreto.
“Optimizar la prestación del servicio de salud sin duda contribuirá a garantizar los derechos fundamentales de las personas, con énfasis en el derecho a la salud y a la materialización del derecho a una vida digna, tanto del paciente como de sus familias y redes de cuidado, quienes son el núcleo de este sistema y en torno a quienes se erige el Estado social de derecho. Asimismo, tendrá resultados notorios en la disminución de quejas interpuestas por parte de los pacientes, acciones de tutela y el uso adecuado de los recursos, por los que el Estado debe mantenerse priorizado en la agenda pública”, señala.
#LaCorteInforma | La Corte suspende provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, mientras se profiere una decisión de fondo.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) January 29, 2026
Comunicado: pic.twitter.com/Ow6rC40Ixb
El pasado 29 de enero, y en una decisión inédita, la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de suspender los efectos del decreto mientras se llevaba a cabo un estudio de fondo.
Con estos conceptos, el magistrado Carlos Camargo presentará en los próximos días su ponencia ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.
