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| Foto: SEMANA.

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En firme, condena contra exdirectora de la Unidad de Mantenimiento Vial de Bogotá por polémica “máquina tapahuecos”, durante alcaldía de Petro

La máquina, que tuvo un valor de 11.822 millones de pesos, fue adquirida durante la alcaldía de Gustavo Petro.

Redacción Semana
19 de febrero de 2024

Este lunes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de seis años y ocho meses de prisión contra María Gilma Gómez Sánchez, quien fuera directora de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, por las irregularidades en el contrato de la denominada “máquina tapahuecos” que se ejecutó en el año 2013.

María Gilma Gómez deberá responder ante la Fiscalía y la Procuraduría por el contrato de la máquina tapahuecos. | Foto: Archivo Semana

Para el alto tribunal, la funcionaria incurrió en el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales como calidad de autora. Los hechos investigados hacen referencia a la firma del Contrato N.° 638 de 2013, tramitado y celebrado con Green Patcher Colombia (GPC) que tuvo un valor de 11.822 millones de pesos.

El convenio, firmado durante la Alcaldía de Gustavo Petro, tenía como objetivo principal el mantenimiento correctivo de la malla vial de Bogotá con tareas de repavimentación parcial en las vías mediante el método de inyección a presión neumática.

Pese al monto y la calidad del contrato, se debía celebrar una licitación pública. Sin embargo, la directora de la Unidad de Mantenimiento Vial “de forma artificiosa e injustificada lo tramitó con un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica”. Con todo esto se quiso camuflar el hecho que era una obra pública.

Con este trámite se quiso evadir la licitación pública y seleccionar de manera directa como contratista a GPC sin efectuar una convocatoria. Para la Corte, claramente, no había justificación alguna para seleccionar directamente al contratista, debido a que no se trataba de una prestación de transferencia tecnológica.

“Pensar que la mera utilización –sin más– de cualquier método, proceso o adelanto tecnológico en el marco de otro objeto contractual –llámese obra, adquisición de bienes o prestación de servicios– implica transferencia de tecnología, conduciría a un efecto absurdo, del todo discordante con los principios de transparencia y selección objetiva, que apuntan a la garantía de objetividad e imparcialidad en la selección del contratista”, señala la sentencia.

Las pruebas documentales y testimoniales indican que la entonces directora de la Unidad de Mantenimiento Vial tramitó todo el contrato con la figura de “tecnología”, lo que representaba una ventaja accesoria, sin que existiera una transferencia tecnológica que justificara la contratación directa.

“En efecto, además de que la prestación pactada (objeto principal) correspondía a una obra pública, por tratarse del mantenimiento de la malla vial, según el a quo (...), en concordancia con el concepto rendido por Colciencias por solicitud de la Veeduría Distrital, la prestación pactada por las partes tampoco podía conducir a transferencia tecnológica porque, si bien el parcheo por inyección neumática con mezcla en frío era un método novedoso en Colombia”, asevera la sentencia.

En este punto se señala que la carencia de derechos de propiedad industrial en el proponente impedía implementar o incorporar la tecnología a la Unidad de Mantenimiento Vial “no se le estaba cediendo ninguna prerrogativa para el uso de ella, por cuenta propia ni por sus propios medios en el marco de sus procesos productivos”.

Igualmente se demostró que los estudios previos de conveniencia y oportunidad que se elaboraron eran precarios, y que la empresa elegida no era idónea para desarrollar los trabajos de repavimentación parcial de las vías por una falta clara de experiencia y de capacidad financiera, pues contaba con un capital casi que irrisorio. Todo esto era conocido por la funcionaria, que siguió adelantando el proceso contractual.

“El dolo, en verdad, se infiere de la participación directa y activa de la acusada en el trámite contractual, especialmente en el comité de contratación, en el que pudo evidenciar la falta de idoneidad del proponente, así como las múltiples razones fácticas y jurídicas que impedían considerar el objeto a contratar como una transferencia tecnológica. Además, como acertadamente lo analizaron los juzgadores, la procesada fue advertida por varios de sus asesores de la inviabilidad de contratar directamente, y en el comité se ‘maquinaron’ eventuales defensas en escenarios penales”, enfatizó el fallo.