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Fallo ordena regresarle a la familia del ‘Ñeñe’ Hernández multimillonarios bienes y empresas

El juzgado sexto penal del circuito especializado de extinción de dominio de Bogotá tomó la decisión con los bienes de José Guillermo Hernández.

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8 de febrero de 2026, 6:45 a. m.
El desaparecido José Guillermo Hernández, otrora conocido como 'Ñeñe' Hernández.
El desaparecido José Guillermo Hernández, otrora conocido como 'Ñeñe' Hernández. Foto: Fundación Paz y Reconciliación

José Guillermo Hernández, conocido como ‘Ñeñe’ Hernández, fue asesinado el 2 de mayo de 2019 en el estado de Minas Gerais, Brasil. Iba en un taxi e intentaron, aparentemente, robarle su reloj Rólex de oro. Tres tiros en el abdomen acabaron con su vida. Todo ocurrió el 2 de mayo de 2019.

Era el esposo de María Mónica Urbina, la primera señorita Colombia que tuvo La Guajira. Se habían casado en el año 2011.

La tragedia de la reina llevó a descubrir que Hernández era un hombre poderoso con vínculos oscuros detrás de su exitosa fachada de ganadero y empresario de los combustibles.

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Lo más publicitado de sus líos con la justicia fue la apertura de una investigación en su contra en el año 2015 por el asesinato de Óscar Eduardo Rodríguez Pomar, hijo de Carlos Rodríguez, dueño de la sastrería GQ, de Barranquilla, y prestamista reconocido. Una de las hipótesis es que, en ese crimen, estuvo vinculado el ‘Ñeñe’ Hernández, por una deuda pendiente de más de 1.000 millones de pesos con Carlos Rodríguez.

En junio del 2019, cuando la Fiscalía anunció que le había incautado más de 1,2 billones de pesos a la estructura criminal del señalado narcotraficante y paramilitar Marcos Figueroa, alias Marquitos, el Ñeñe apareció en su organigrama como parte de su brazo financiero.

Entre los bienes del ‘Ñeñe’ Hernández a los cuales se les aplicó extinción de dominio estaban 72 inmuebles, cinco estaciones de combustible, 76 vehículos, 949 cabezas de ganado, 10 establecimientos de comercio y 11 empresas.

Aunque la justicia determinó en algún momento que mucha de esa fortuna era de Figueroa, el juzgado sexto penal del circuito especializado de extinción de dominio de Bogotá ordenó regresarles a sus familiares parte de esos bienes.

“Ahora bien, más allá del alcance limitado de la presunción, este Despacho advierte una circunstancia determinante para la resolución del problema jurídico planteado: la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio no invocó expresamente la presunción del artículo 152A en la demanda de extinción de dominio. Una revisión exhaustiva de la demanda permite constatar que no existe mención alguna al artículo 152A de la Ley 1708 de 2014, ni al artículo 48 de la Ley 1849 de 2017 que lo adicionó, ni tampoco se emplearon expresiones como “inversión de la carga de la prueba” en el sentido técnico que implicaría la activación del régimen presuntivo especial. Las expresiones presuntivas empleadas por la Fiscalía a lo largo de la demanda, reseñadas anteriormente, constituyen afirmaciones argumentativas del ente acusador mas no la invocación formal del mecanismo procesal previsto en el artículo 152A”, se lee en el documento del juzgado.

“Esta omisión no es intrascendente desde la perspectiva procesal y constitucional. La presunción del artículo 152A no opera de manera automática por el solo mandato de la ley, sino que constituye un procedimiento especial facultativo que requiere una decisión activa de la Fiscalía de acogerse a dicho régimen. El texto normativo es claro al emplear el verbo ‘podrá’, indicando que se trata de una facultad y no de un efecto automático. Adicionalmente, la activación de la presunción exige que la Fiscalía identifique y presente los elementos de juicio que acrediten la vinculación de los bienes con grupos delictivos organizados, demuestre que el grupo cumple con la definición legal, y acredite el vínculo estrecho entre los bienes y el grupo. Ninguno de estos elementos puede presumirse a su vez; todos requieren actividad probatoria y argumentativa expresa del titular de la acción”, añade el documento, de 235 páginas.

“La conclusión de que en el presente caso no resulta aplicable la presunción del artículo 152A se ve reforzada por la propia demanda de extinción de dominio, donde la Fiscalía reconoció expresamente cuál era el estándar probatorio bajo el cual estructuró su pretensión”, agregó el juzgado.

“En consecuencia, este despacho denegará la pretensión de extinción de dominio sobre la sociedad AGROPECUARIA EL BÚFALO S.A. y la totalidad de su patrimonio. Semovientes: ganado bovino ubicado en el predio La Conquista, Cartagena de Indias (548 hembras, 187 machos y 114 equinos); ganado bovino ubicado en el predio El Silencio, San Estanislao (324 hembras, 225 machos y 38 equinos)“.

Dentro de la decisión también se da cuenta de vehículos, empresas y haciendas que estaban bajo pesquisas y se ordenó regresar a su familia. “Este despacho denegará la pretensión de extinción de dominio sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 210-13405, ubicado en la calle 5 Lote N. 19 del municipio de Barrancas, La Guajira, por no encontrarse acreditada la causal primera del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014″, se lee en otro aparte del documento.

La determinación negó la extinción de dominio sobre múltiples bienes y ordenó, al mismo tiempo, tomar posesión de otros a la Sociedad de Activos Especiales (SAE).



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