La Sección Primera del Consejo de Estado le dio la razón a la Superintendencia de Industria y negó los registros como marcas de los signos Frida Kahlo, el nombre de la artista mexicana para identificar productos como joyería, prendas de vestir, calzado, cuero, juguetes, vajillas, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales.
Todo comenzó cuando la empresa Frida Kahlo Corporation presentó una demanda de nulidad contra una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio que rechazó el uso del registro para utilizar el nombre de la artista mexicana como marca comercial.

El caso llegó al Consejo de Estado, que ratificó la decisión de la SIC, argumentando que “estuvo ajustada a derecho”. Con ponencia de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, la Sección Primera terminó negando las pretensiones de dicha demanda de nulidad y el restablecimiento del derecho que instauró la sociedad Frida Khalo Corporation contra la SIC.
El Consejo de Estado aclaró que la decisión “impidió contar con los registros de dichos signos nominativos para identificar los productos señalados” que utilizaba la marca que intentó conseguir el registro en Colombia.
Los magistrados de la Sección Primera explicaron en la decisión que “los signos cuestionados Frida Kahlo no podían ser objeto de registro, dado que, al no ir acompañados de un elemento distintivo adicional, sí tienen la capacidad de afectar la identidad de una persona natural reconocida en el mercado artístico y cultural, al reproducir totalmente su nombre y primer apellido”.
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— Revista Semana (@RevistaSemana) July 17, 2024
La decisión también reconoció que las herederas de la artista, identificadas como María Cristina Teresa Romeo Pinedo y Mara de Anda Romeo, así como la sociedad Frida Kahlo C.A de C.V., terminaron afectadas por un posible detrimento del uso del nombre y el apellido de la pintora mexicana.
“Se cumple el supuesto previsto en el artículo 136, literal e), de la Decisión 486, en cuanto a que los signos cuestionados afectan la identidad de una persona natural distinta al solicitante, esto es, a la artista y pintora Frida Kahlo”, precisó el Consejo de Estado
Las herederas manifestaron que existía un contrato de cesión, pero este fue incumplido, al tener una condición resolutoria establecida de las marcas existentes bajo la expresión Frida Kahlo, así estuvieran en trámite o solicitud, debían pasar por su dominio.










