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¿Gustavo Petro puede impedir la posesión de Abelardo De La Espriella? La constitucionalista Martha Sáchica explica

La jurista Martha Sáchica, quien fue durante más de 30 años secretaria general de la Corte Constitucional, explica por qué el presidente no puede torpedear el acto de posesión de Abelardo De La Espriella en una guarnición militar el 7 de agosto.

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18 de julio de 2026 a las 3:16 a. m.
Martha Victoria Sáchica Méndez abogada y exsecretaria general de la Corte Constitucional.
Martha Victoria Sáchica Méndez abogada y exsecretaria general de la Corte Constitucional. Foto: SEMANA

SEMANA: El presidente Petro se ha opuesto a la posesión presidencial, como la plantea Abelardo De La Espriella. ¿Qué dice la Constitución sobre ese acto?

Martha Sáchica: La Constitución es muy clara. Todo servidor público, incluido el presidente, debe posesionarse para poder ejercer sus funciones. En el caso del presidente de la República existe una particularidad. Él no es nombrado por el Congreso, ni por el Consejo Nacional Electoral, ni por ninguna otra autoridad. Es elegido directamente por el pueblo y, precisamente por esa condición, la Constitución dispuso que debe prestar juramento ante el Congreso de la República. Ese acto se realiza el 7 de agosto, tradición que existe desde la reforma constitucional de 1910, la cual estableció en la Carta centenaria de 1886 el periodo presidencial de cuatro años, a partir del 7 de agosto de 1914.

SEMANA: ¿Tiene alguna consecuencia que el presidente Petro no asista?

M.S.: Desde el punto de vista constitucional, ninguna. El presidente saliente no tiene un papel jurídico en la transmisión del poder. El poder ya fue entregado por los ciudadanos mediante las elecciones. Lo que históricamente ha existido es una tradición de cortesía institucional: recibir al nuevo mandatario en la Casa de Nariño, acompañarlo y facilitar la transición. Pero eso no constituye una obligación constitucional.

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SEMANA: Si la transición del poder no se da de un gobierno a otro, ¿entonces cuándo se constituye?

M.S.: La legitimidad del presidente electo proviene exclusivamente de las credenciales expedidas por la autoridad electoral y del juramento que presta ante el Congreso. No depende de que el mandatario saliente le entregue simbólicamente el cargo ni de que participe en la ceremonia. Su periodo constitucional de cuatro años concluye automáticamente, por ministerio de la ley, el 6 de agosto. Por eso, si el presidente decide no asistir, esa ausencia no afecta en absoluto la validez jurídica de la posesión.

Abelardo de la Espriella, Gustavo Petro
Gustavo Petro no asistirá a la posesión presidencial de Abelardo De La Espriella: “No voy a estar el 7 de agosto en ninguna parte”

SEMANA: Abelardo De La Espriella prometió posesionarse en una guarnición militar. ¿La Constitución dice algo sobre ese debate?

M.S.: El artículo 192 de la Constitución establece únicamente que el presidente debe posesionarse ante el Congreso de la República. Eso significa que lo verdaderamente esencial es la presencia del Congreso como órgano constitucional. El lugar donde sesione no modifica la naturaleza jurídica del acto. La Constitución y el reglamento del Congreso permiten que, para determinadas sesiones, las cámaras decidan reunirse en un lugar distinto al de su sede en la capital de la República. He visto que el presidente electo ha expresado públicamente ese deseo de posesionarse en una guarnición militar y le ha solicitado al Congreso esa posibilidad. Advirtió que se trataría de un acto austero y con un significado simbólico importante por la ciudad en que propone se lleve a cabo esa posesión.

SEMANA: ¿Dónde han sido las posesiones?

M.S.: Revisando la historia encontré que el primer presidente que realizó una ceremonia en la Plaza de Bolívar fue Ernesto Samper. César Gaviria se posesionó en el Patio Núñez, detrás del Capitolio. Posteriormente, Álvaro Uribe volvió a realizar la ceremonia dentro del Capitolio por condiciones de seguridad. Juan Manuel Santos hizo su primera posesión en la Plaza de Bolívar y la segunda nuevamente en el Patio Núñez. Es decir, históricamente el sitio ha variado sin que eso afecte la validez constitucional del acto.

Martha Victoria Sáchica
Martha Victoria Sáchica Méndez asegura que según lo dispone la Constitución, la instalación del Congreso le corresponde al presidente. Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

SEMANA: ¿Puede el presidente de la República, como comandante supremo de las Fuerzas Militares, ordenar que una guarnición militar no sea utilizada para la posesión?

M.S.: Sí. Como comandante supremo hasta el 6 de agosto de 2026, puede impartir instrucciones sobre el uso de instalaciones militares. Sin embargo, esa decisión no impediría que el Congreso determine sesionar en ese lugar. Esa decisión se adopta conforme al reglamento previsto en la Ley Quinta de 1992. Las cámaras pueden autorizar que una sesión se realice en un sitio distinto al habitual, siempre que exista el quorum correspondiente. Considero que no se le puede negar al Congreso su atribución de posesionar al presidente donde las cámaras elijan. El equipo del presidente electo ya envió, además, esa solicitud y ahora corresponde al Congreso tomar una determinación. Si el Congreso no aprueba el traslado de la sesión, la posesión simplemente deberá realizarse donde tradicionalmente se ha hecho.

SEMANA: Este 20 de julio se instala el nuevo Congreso. ¿Cómo se toma esa decisión?

M.S.: Según lo dispone la Constitución, la instalación del Congreso le corresponde al presidente. Ese día se eligen las mesas directivas del Senado y de la Cámara, así como las de las comisiones constitucionales permanentes. En esta ocasión, es probable que las cámaras se ocupen además de decidir acerca del lugar donde se celebrará la posesión presidencial, decisión que deben tomar por mayoría numérica de los asistentes. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, a la sesión en que se llevará el acto de posesión debe asistir el número mínimo de congresistas exigido como quorum para poder sesionar, esto es, la cuarta parte del total (286) de miembros elegidos del Congreso.

Abelardo de la Espriella, Gustavo Petro
¿Qué pasa si Gustavo Petro no asiste a la posesión de Abelardo De La Espriella?

SEMANA: ¿La guarnición militar puede negarse a prestar sus instalaciones?

M.S.: Podría manifestar dificultades logísticas o de seguridad, pero no tiene la competencia para decidir dónde sesiona el Congreso.

SEMANA: La conmemoración de los 35 años de la Constitución se da quizás en el momento de mayor polémica política alrededor de esa Carta. ¿Cómo lo ha vivido usted, que fue secretaria de la Corte Constitucional desde su fundación y hasta hace muy poco?

M.S.: Ha sido una experiencia agridulce. Lo vivo con sentimientos encontrados. Por un lado, fue una enorme satisfacción que Colombia hubiera sido sede del Congreso Mundial de Derecho Constitucional, que coincidió precisamente con la conmemoración de esos 35 años. Fue una experiencia extraordinaria. Tantos expertos del mundo, colegas y jóvenes unidos por el respeto y la admiración por nuestra Carta. Pero fue agridulce tener que explicar a los participantes de muchos países por qué, después de un proceso electoral ampliamente reconocido y con una Constitución como la de 1991, todavía existen sectores que desconocen sus resultados y siguen hablando de convocar una constituyente. Para ellos, es incomprensible que estemos en este debate.

Martha Victoria Sáchica
Martha Victoria Sáchica Méndez asegura que la legitimidad del presidente electo proviene exclusivamente de las credenciales expedidas por la autoridad electoral y del juramento que presta ante el Congreso. Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

SEMANA: ¿El llamado permanente de Gustavo Petro a reformar la Constitución logró herirla?

M.S.: Por el contrario, deja una gran lección sobre la fortaleza de nuestras instituciones. A pesar de que buscó caminos distintos a los previstos por la Constitución, lo que terminó imponiéndose fue una defensa colectiva del orden constitucional. Hoy existe un consenso mucho más amplio alrededor de la necesidad de protegerla. Muchísimas personas volvieron a leerla, a estudiarla y a comprender el alcance de sus instituciones. Lejos de salir debilitado, el país sale fortalecido.

SEMANA: Usted es una constitucionalista muy reconocida, profesora de varias generaciones durante más de 40 años. Su padre, Luis Carlos Sáchica, fue un gran constitucionalista, magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia durante la transición hacia la Constitución de 1991. ¿Cómo lo recuerda hoy?

M.S.: Lo recuerdo todos los días. A veces pienso que, afortunadamente, no está por estos lares. Mi padre falleció en noviembre de 2013 y alcanzó a vivir el comienzo del proceso de paz. Con mis hermanos encontramos hace algún tiempo, mientras organizábamos sus papeles, una libreta manuscrita en la que estaba escribiendo un texto en el que proponía el surgimiento de un neoconstitucionalismo. Entonces, ya advertía que Colombia atravesaba un momento jurídico muy complejo.

Martha Victoria Sáchica
Martha Victoria Sáchica Méndez. Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA
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SEMANA: ¿Y qué decía?

M.S.: No hacía una predicción desde el pesimismo, sino desde el profundo conocimiento que tenía de nuestra historia constitucional y del contexto mundial. Decía que el país enfrentaría enormes desafíos institucionales y políticos, y que la estabilidad democrática dependería del fortalecimiento de los partidos, de las instituciones y del respeto por las reglas constitucionales. Si él estuviera vivo, estoy segura de que estaría dedicado a buscar caminos para fortalecer las instituciones y contribuir al entendimiento del país. Creo que su legado fue la convicción de que los problemas de Colombia deben resolverse dentro de la Constitución y nunca por fuera de ella.