Por considerar que no cumple con las exigencias legales, el juzgado tercero de ejecución de penas de Bogotá negó la petición elevada por el exmagistrado Alejandro Linares que pedía suspender provisionalmente los efectos del decreto mediante el cual el Gobierno fijó el nuevo salario mínimo para este 2026.
“El despacho no decretará la medida provisional invocada, la cual guarda identidad con la pretensión principal de la presente acción de la acción constitucional, difiriendo la decisión de amparar o no las pretensiones que eleve el accionante a la sentencia que finiquite en primera instancia la acción constitucional invocada”, sostuvo el juzgado.

“En otras palabras, teniendo en cuenta los planteamientos de la honorable Corte Constitucional, se considera que los diez días hábiles que tiene este despacho para proferir su decisión no se hace más gravosa la situación de la accionante, por lo que, no advirtiendo la urgencia y necesidad de decretar la medida provisional solicitada, no se accederá a la misma”, concluyó el juzgado al resolver una de las principales solicitudes de la tutela firmada por el expresidente de la Corte Constitucional.
El exmagistrado, quien se presentó como apoderado de un comerciante que se habría visto notablemente afectado con el decreto expedido el 29 de diciembre, señaló que el Gobierno incurrió en un desconocimiento del mandato constitucional y legal cuando aumentó en un 23 % el salario mínimo.
Cuestionando de paso las conclusiones expuestas en el decreto para justificar el incremento del porcentaje del salario vital. En este punto, se señaló que no existe un soporte claro ni un criterio técnico para sustentar el nuevo monto.
“Un incremento en promedio del 23,7 % del SMMLV y del auxilio de transporte, decretado sin evaluar adecuadamente su impacto negativo en las mipymes —incluidas microempresas, pequeños negocios o incluso comerciantes personas naturales— y en los trabajadores informales en Colombia, requiere de la intervención inmediata del juez constitucional”, enfatiza la tutela.

Igualmente, se advirtió que se omitió por completo el debate y acuerdos entre las tres partes que siempre han participado en la deliberación (Gobierno, entes y empresarios).
“Es claro que el Gobierno nacional invadió las competencias del Congreso, y en cualquier caso, creó una inconsistencia que deriva en una doble contabilización y pago del transporte a los trabajadores”, añade la acción judicial.

El nuevo monto, indica, genera “graves efectos inmediatos” para los pequeños negocios, el empleo formal y los trabajadores informales.
“El Gobierno desconoció este mandato superior en la medida en que el Decreto 1469 de 2025 fundamenta el aumento en el ‘salario vital’ como referente sustantivo de suficiencia material, generando una separación de las reglas a las que está sujeto el Gobierno, y por lo tanto una decisión imprevisible que vulnera el principio de legalidad, y de manera más concreta, el derecho fundamental al debido proceso”, concluye la acción judicial que seguirá su estudio en el juzgado.










