Las personas que perdieron su fuente de ingresos como consecuencia del terremoto del 10 de agosto tienen ahora una nueva opción de apoyo económico.
El Gobierno creó una protección extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes damnificados, que será gestionada a través de las cajas de compensación familiar.

¿Quiénes pueden recibir el auxilio?
La medida quedó establecida en el Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026.
Esta norma fue expedida en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno tras el sismo que tuvo su epicentro en San José del Palmar, Chocó.
El beneficio está dirigido a trabajadores dependientes e independientes que hayan quedado cesantes y que estén reconocidos oficialmente como damnificados por la emergencia.
Uno de los requisitos centrales es aparecer en el Registro Único de Damnificados (RUD) administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Es decir, no basta con afirmar que se perdió el empleo después del terremoto: la persona debe estar incluida en los registros oficiales de afectados.
Además, al momento de presentar la solicitud, el trabajador debe encontrarse efectivamente desempleado, sin una relación laboral vigente ni ingresos derivados de una actividad independiente.
La norma también establece que el beneficio no podrá solicitarse más de una vez.

¿Cuánto dinero entrega?
El Decreto 1417 establece una transferencia extraordinaria de 0,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Para 2026, el salario mínimo está fijado en $1.750.905, por lo que el beneficio corresponde a $875.452,50.
El dinero será entregado en dos giros mensuales consecutivos, cada uno equivalente al 50 % de la transferencia. En términos aproximados, cada desembolso sería de $ 437.726.
La medida es diferente al subsidio ordinario para desempleados contemplado en el Mecanismo de Protección al Cesante. De hecho, el nuevo beneficio extraordinario no es acumulable con la transferencia ordinaria de ese mecanismo.
Para acceder a la ayuda, los trabajadores deberán acreditar al menos seis meses de aportes a una caja de compensación familiar durante los cinco años anteriores al 10 de agosto de 2026.
Este requisito aplica tanto para trabajadores dependientes como para independientes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 1417.
La medida, por tanto, busca atender a personas que tenían una vinculación previa con el sistema de cajas de compensación y que quedaron sin ingresos como consecuencia de la emergencia.

¿Cómo se solicita la ayuda?
El trámite debe realizarse directamente ante la última caja de compensación familiar a la que estuvo afiliado el trabajador.
La solicitud no se asigna automáticamente. La persona interesada debe presentar la documentación y acreditar que cumple las condiciones establecidas por la norma.
La caja verificará, entre otros aspectos, la condición de damnificado, los aportes realizados y la situación laboral del solicitante.
Un punto clave es que no se debe pagar a intermediarios ni entregar dinero a terceros para acceder al beneficio.
Las postulaciones que estén completas y cumplan las condiciones serán incorporadas al registro de beneficiarios y atendidas en estricto orden cronológico de radicación hasta que se agoten los recursos disponibles, según las disposiciones del decreto.
La protección económica extraordinaria podrá ser reconocida hasta el 31 de diciembre de 2026. La norma contempla además que, si una solicitud fue reconocida válidamente durante el periodo de vigencia y su proceso de pago o cierre queda pendiente, este podrá completarse luego.
El auxilio hace parte de un paquete de medidas laborales extraordinarias adoptadas por el Gobierno para responder a las consecuencias económicas del terremoto.
