Judicial

Presidente Petro ya no tendrá que pagar multa por no haber nombrado a comisionados de la Creg

La decisión fue tomada por el Consejo de Estado al revisar la impugnación presentada por la Presidencia de la República.

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5 de noviembre de 2024 a las 1:16 p. m.
Presidente Gustavo Petro.
Presidente Gustavo Petro. Foto: Presidencia

El presidente Gustavo Petro ya no tendrá que pagar la multa de cinco salarios mínimos legales vigentes que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá por desacatar el fallo emitido el pasado 25 de enero, que le ordenaba nombrar a todos los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

Este lunes, el Consejo de Estado le notificó a la Presidencia de la República que revocó la providencia emitida el pasado 2 de octubre advirtiendo que no existía una justificación para la emisión de esa multa económica.

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En el fallo de 14 páginas se indica que, al revisar las acciones y gestiones necesarias para integrar la Creg desde el Gobierno nacional, no se encontró ningún desacato, advirtiendo que se realizaron los trámites para realizar la respectiva designación de comisionados.

“(...) se entiende que se dirigió a realizar las acciones necesarias para integrar la Creg con seis expertos nombrados por el presidente de la República. Eso implica que el plazo de 30 días se refiere al avance en los trámites y procedimientos para llevar a cabo los nombramientos, no necesariamente la conclusión de estos”, precisa el alto tribunal.

Presidente Gustavo Petro
Presidente Gustavo Petro Foto: Presidencia

“Por lo tanto, objetivamente, la orden se debe entender cumplida por el adelantamiento de las gestiones necesarias dentro del plazo, aunque el nombramiento final de los seis expertos pueda ocurrir después de ese período”, aclara en otro de los apartes.

“En otras palabras, la sentencia no exigió que los nombramientos fueran en ese término, sino que se asegure el proceso y requisitos legales para integrarlos en propiedad. En resumen, cumplir con la orden no implicaba que los seis nombramientos tuvieran que estar finalizados dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoría de la sentencia de segunda instancia”, enfatiza el fallo.

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En el análisis jurídico de este caso, se tuvo en cuenta el hecho que el Gobierno realizó la designación de los consejeros en las plazas que estaban vacantes.

“En el expediente se encuentra acreditado que, luego de la ejecutoria de la decisión judicial de segunda instancia, el presidente de la república ha nombrado de forma ordinaria, al menos tres comisionados de al Creg”, asevera el Consejo de Estado.

Creg, logo
Creg, logo Foto: web de la CREG

“La Sala no ignora que para el nombramiento de la totalidad de los seis expertos comisionados no se impuso un término, situación frente a la que se han manifestado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, que se continúa con el procedimiento para nombrar los restantes expertos”, aclara la sentencia.

Por estos hechos, la “Sala no desconoce las gestiones que se reportan y se acreditaron con la apelación, por lo que, en punto al término concedido para el adelantamiento de las actuaciones necesarias, objetivamente la sentencia puede entenderse acatada”.

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“La Sala no ignora que para el nombramiento de la totalidad de los seis expertos comisionados no se impuso un término, situación frente a lo que se ha manifestado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República que se continúa con el procedimiento para nombrar a los restantes expertos”, concluye el fallo.

Por estas razones, el Consejo de Estado no encontró razones para confirmar la sanción contra Petro “pues los trámites que se han adelantado han sido eficaces, necesarios, prioritarios y ý útiles lo que denota el interés, dirigencia e importancia debida para obedecer la orden judicial”.

El alto tribunal pidió que se siga con la vigilancia para el cumplimiento de los nombramientos de los expertos de la Creg.