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JUSTICIA

La libertad de Jesús Santrich que Uribe recuerda en su petición

En el documento en el que solicita levantar de inmediato la orden de detención, su abogado pide que le apliquen al expresidente la misma tesis con la cual el líder de las Farc fue liberado por la Corte Suprema, antes de fugarse.

2 de septiembre de 2020

La libertad de Jesús Santrich es quizás una de las imágenes más fuertes del proceso de paz en Colombia. Por semanas, el exlíder de las Farc anunciaba desde su celda continuamente la decisión de apagar su vida. Mientras tanto, por fuera de esa penitenciaria se libraba una de las batallas jurídicas más complejas en tiempos recientes. Para que Santrich finalmente saliera hacia la vida civil -de la cual se fugó después- tuvo que ser necesaria la intervención de las cuatro Altas Cortes del país.

Ese camino judicial es recordado ahora, de manera paradójica, por el expresidente Uribe -quien luchó contra la guerrilla y contra el proceso de paz como nadie, para solicitar su libertad inmediata.

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En el documento de 12 páginas que presentará este miércoles su abogado Jaime Granados hay un referente extenso al proceso judicial de Santrich. Para solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento, el penalista recuerda que "un referente clarisímo resulta ser lo decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, en su auto del 29 de mayo de 2019, AP1989-2019, al resolver la impugnación de competencia presentada por la defensa de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, conocido como JESÚS SANTRICH".

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Granados hace referencia a una decisión de la Corte Suprema de Justicia con la que apartó a la Fiscalía del caso Santrich, anuló la legalidad de su recaptura y ordenó su inmediata libertad. Para sustentar esa determinación, los magistrados de la Sala Penal se apartaron de su tradición jurídica según la cual los congresistas adquieren el fuero cuando realizan acto de posesión formal.

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Ese veredicto abrió las puertas de la celda de Santrich e hizo que el expediente contra el exguerrillero pasara a la Sala Especial de Instrucción de la propia Corte Suprema. Este órgano y no la Fiscalía terminó asumiendo competencia sobre la polémica investigación del despacho un cargamento de cocaína, que había denunciado la DEA y la Fiscalía de Néstor Humberto Martínez.

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Granados recordó en su documento que en ese momento, cuando la Corte Suprema determinó que la Fiscalía y el Juzgado 16 penal de Control de Garantías de Bogotá no eran competentes, decidió también la "libertad inmediata del señor Hernández Solarte". El penalista hizo un llamado a la misma tesis que se esgrimió en su momento y es que "las instituciones que regían la privación de la libertad, en la ley 906 de 2004, eran totalmente ajenas al trámite de la ley 600 de 2000 y, por ende, no podía avalarse que las decisiones adoptadas en un esquema procesal distinto se mantuvieran".

Y con ese argumento, la defensa de Uribe sostiene que "no puede mantenerse una detención preventiva". Para Granados, esta solo puede ser ordenada por un Juez de Control de Garantías y no "sería posible que en un proceso de la Ley 906 de 2004 se mantenga vigente una decisión, en el mismo sentido, que haya adoptado quien funge como fiscal en el marco de una investigación de Ley 600 de 2000".

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El traslado del expediente del expresidente a la Fiscalía abre un camino también complejo jurídicamente. La petición de libertad de la defensa es lógica pues ahora los abogados del exmandatario consideran que pueden tener una nueva mirada del proceso.

Hace un mes, la defensa no había impugnado la orden de detención preventiva que le había impuesto el Alto Tribunal por considerar que no existían garantías en la Corte Suprema de Justicia. En ese momento eran los mismos cinco magistrados que habían impartido la casa por cárcel los que debían analizar si revocaban esa medida, lo cual se veía imposible ante una decisión que había sido unánime. 

En las últimas horas, el equipo jurídico del expresidente estuvo reunido y se determinó presentar esa solicitud. 

El proceso penal tendrá cambios sustanciales ahora que entra en esta nueva fase en la justicia ordinaria. Lo primero que hay que aclarar es que el proceso que se llevaba en la sala de instrucción de la Corte Suprema contra Álvaro Uribe Vélez se tramitaba a través de la Ley 600 (sistema inquisitivo), pero al pasar a la Fiscalía General es posible que se haga bajo las reglas del sistema penal acusatorio (Ley 906), sobre todo por tratarse de presuntos hechos delictivos cometidos después de 2018. 

Para intentar tumbar la medida de aseguramiento, los abogados del expresidente tendrían que pedir la revocatoria ante un juez, recurso que únicamente se concede cuando existen hechos y evidencias sobrevinientes para discutir la necesidad o no de la medida de aseguramiento. En Colombia solo hay tres razones por las cuales un juez puede justificar la detención de una persona antes de su condena, como es el caso del exmandatario: 1) Cuando el acusado es un peligro para la sociedad; 2) Cuando existe riesgo de fuga, y 3) Cuando se pueden alterar las pruebas del proceso. La Corte Suprema esgrimió este último punto para sostener la casa por cárcel del expresidente Uribe. 

En el documento, los abogados de Uribe sustentan que, como el proceso pasó a la Ley 906, es decir, al sistema penal acusatorio, todavía no se ha surtido una etapa fundamental, como es la formulación de imputación, y que solamente a partir de ella puede imponerse una medida de aseguramiento. 

Granados recuerda que en el sistema penal acusatorio solo puede darse la detención ante un juez de garantías, cosa que no sucedió en el caso del expresidente por ser aforado ante la Corte Suprema. "La indagatoria se realiza ante un fiscal, no ante un juez de Control de Garantías, figura que no existe en la Ley 600 de 2000, quien por demás debe verificar que dicho acto, la formulación de imputación, se realice de forma legal, aspecto que no se realiza en el ámbito de la Ley 600 de 2000".

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Por esa razón, el penalista sostiene que saltarse este paso sería una violación al debido proceso del exmandatario. "La ausencia de imputación repercute de forma directa en el debido proceso y en el derecho a la defensa, pues no sólo sería un vicio de estructura (por no existir imputación), sino que se puede estar limitando el derecho a la defensa porque no se cumple de forma estricta con el mandato de relacionar los hechos jurídicamente relevantes, los cuales son límite de coherencia y congruencia con actos procesales posteriores como el escrito de acusación, los alegatos de conclusión y la sentencia".

Así, la petición de la defensa de Uribe se centra en que la Fiscalía al tomar el proceso decida si formula o no imputación en contra del expresidente y advierte que de no cumplirse todos los momentos procesales que tiene el sistema penal acusatorio, podría existir una nulidad. Y en ese sentido, para la defensa "mantener la detención preventiva generaría una paradoja constitucional" pues se rompería el principio de igualdad de armas, "pues el procesado estaría detenido por decisión de quien fungió como fiscal y no por un juez de Control de Garantías".

Lo más seguro es que esta petición se presente ante una oficina de servicios judiciales que tendrá que repartirla a un juez de control de garantías, un funcionario que se encuentra en la base de la pirámide judicial, pero en cuyas manos estará decidir sobre la libertad del expresidente, con base en una decisión que tomó la máxima instancia de la jurisdicción en la que labora.