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Tatequieto a aplicaciones de servicios: Corte ordena ajustar protocolos para sancionar a usuarios y empleados

La Presidencia de la República deberá adelantar mesas de trabajo para verificar la legalidad de la actividad económica de Contacto Latam S.A., la empresa matriz de Picap.

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16 de junio de 2026 a las 10:38 a. m.
Imagen de referencia de la aplicación Picap.
Imagen de referencia de la aplicación Picap. Foto: Esteban Vega

La Corte Constitucional de Colombia le acaba de poner un tatequieto a las aplicaciones tecnológicas de servicio para que implementen una serie de protocolos que permitan garantizar el debido proceso a usuarios y empleados cuando terminen involucrados en un procedimiento sancionatorio.

Este caso empezó cuando un ciudadano venezolano identificado como Jhonniell Colina, quien trabajaba como repartidor de moto autorizado desde la plataforma Picap Rent en el año 2020, interpuso una tutela alegando que desde hace dos años la aplicación lo bloqueó sin ninguna explicación.

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El trabajador buscó respuestas sobre esta situación, pero nunca recibió un pronunciamiento de fondo; por eso la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional analizó la tutela de Colina y declaró la situación actual por hecho superado, pues dicha cuenta del repartidor ya había sido restablecida.

Sin embargo, la Corte recordó dentro de este proceso que en la jurisprudencia colombiana existe el derecho al debido proceso administrativo, el cual se aplica en todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, e implica que todo persona que tenga consecuencias negativas debería tener un juicio justo como lo estipula el ordenamiento jurídico.

Los magistrados de dicha Sala también aclararon que ese derecho al debido proceso administrativo debe darse en las relaciones particulares, concretamente en ese caso, entre plataformas digitales y sus usuarios, más cuando hay la posibilidad de imponer sanciones o consecuencias negativas.

Pero la Corte terminó hallando en este caso que Digital Platforms Colombia S.A.S, la operadora de Picap, estaba obligada a responder la petición del ciudadano venezolano, pero tuvo que mediar una decisión judicial para que la persona pudiera obtener una respuesta que tampoco cumplió las características señaladas sobre el por qué de su sanción.

La justicia también explicó que Portales de Contacto LATAM S.A., la empresa matriz de Picap, tenía el deber legar de responder la petición que Jhonniell Colina radicó a través del Chat Central, pero la respuesta fue “meramente formal y se liitó a comunicarle la decisión de expulsar definitivimante su cuenta de la aplicación por el presunto incumplimiento de las políticas internas”.

La Sala Octava de Revisión determinó que Portales de Contanco LATAM vulnetó el derecho de petición y debido proceso de Colina, pues no le permitió ejercer su derecho a la degensa y a la contradicción frente a la sanción que le impusieron a su cuenta.

La Corte advirtió que dentro de este proceso se presentaron algunas dificultades que obstaculizaron su labor, por lo que le ordenó a la Presidencia de la República que establezca unas mesas de trabajo que establezcan labores de control sobre las empresas Portales de Contacto LATAM S.A. y Digital Platafforms Colombia S.A.S, para verificar la legalidad de su actividad económica en Colombia.