El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, frente a la demanda que pide la nulidad del nombramiento de Laura Sarabia como embajadora de Colombia en Reino Unido, se pronunció y la sostuvo en el cargo diplomático.
En la demanda, presentada por Carlos Alfaro Fonseca, se decía que Sarabia no tiene los requisitos para ese puesto, ya que nunca mostró un certificado de inglés ni tiene un título de posgrado. “El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es una jurisdicción donde la comunicación y negociación del jefe de misión, sin intérpretes, requiere la fluidez en inglés, y su nombramiento sin este requisito viola la normativa, que busca garantizar la idoneidad y el buen servicio de la función diplomática y de conformidad con lo dispuesto por la ley”.


La demanda decía que Laura Sarabia Torres no forma parte de la carrera diplomática y consular, no presentó títulos de pregrado en una carrera académica ni de posgrado, y tampoco tiene experiencia profesional relacionada para ser embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, código 0036, grado 25.
A pesar de esto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió, en un documento de 30 páginas, que tanto la Presidencia de la República como el Ministerio de Relaciones Exteriores cumplieron con las reglas necesarias para nombrarla embajadora en Londres.
“El Tribunal advierte que, como la Resolución 10142 de 2025 no establece dicho requisito, no hay motivo para proceder a su análisis. De acuerdo con la norma, la publicación de la hoja de vida de un candidato a un cargo de libre nombramiento y remoción debe realizarse durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad respectiva (Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso), como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, se lee en el documento.
“Una vez efectuada la publicación del perfil del candidato con sus soportes, dentro del término previamente señalado y realizada la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá efectuar el nombramiento”, agregó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Tribunal notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Presidencia de la República y a la embajadora Laura Sarabia para que enviaran sus conceptos.
“Según lo probado en el proceso, la hoja de vida de la señora Laura Camila Sarabia Torres para ser designada embajadora se publicó tanto en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como en la del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la publicación de la hoja de vida de la nombrada se efectuó entre el 12 y el 15 de septiembre de 2025″, determinó el Tribunal.
“En el Ministerio de Relaciones Exteriores, la publicación se realizó en la página web entre el 15 y el 18 de septiembre de 2025 y se recibió una observación, la cual fue contestada mediante oficio S-DITH-25-033754 del 19 de septiembre de 2025″, agregó.
Además: “Para la contabilización de los tres días exigidos en la norma, el Tribunal considera pertinente referir lo que señaló el Consejo de Estado, Sección Quinta, en un caso similar en el que evaluó la publicación de la hoja de vida de un candidato a ocupar el mismo cargo que el aquí analizado”.
Así las cosas, el Tribunal consideró que se cumplieron los términos para postular su nombre, por parte del Gobierno, y rechazó los argumentos del demandante en el sentido de que no habla inglés y no tiene estudios, mucho menos carrera diplomática.

Así las cosas, el Tribunal rechazó derogar el Decreto 1029 del 29 de septiembre de 2025, con el que se designó a Sarabia Torres como “embajador extraordinario y plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del despacho de los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares, adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”.
