La Bancada Caribe del Congreso de la República radicará este 12 de agosto ante el Senado el proyecto de ley orgánica que establece la ruta para convertir la actual Región Administrativa y de Planificación (RAP) Caribe en la Región Entidad Territorial Caribe (RET Caribe), integrada por Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.
La iniciativa plantea avanzar desde un esquema asociativo, orientado principalmente a la planificación y articulación entre departamentos, hacia una entidad territorial con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
El proyecto no elimina ni sustituye a los departamentos, distritos o municipios, ni modifica sus límites, competencias o recursos. La propuesta establece una escala complementaria de gestión para atender asuntos que superan las fronteras departamentales y requieren acciones conjuntas.

Una vez perfeccionada la conversión, la RET Caribe contaría con una Junta Regional, integrada por los gobernadores de los siete departamentos, y una Gerencia Regional encargada de ejecutar sus decisiones. También podría adoptar un plan de desarrollo regional, un presupuesto anual y un marco fiscal de mediano plazo, además de estructurar, coordinar, cofinanciar y ejecutar proyectos de impacto supradepartamental.
Entre los asuntos que podrían abordarse mediante esta estructura están la conectividad y la infraestructura logística, la seguridad alimentaria, la gestión del agua, la protección costera, la adaptación al cambio climático, la transición energética, la competitividad, el turismo, la cultura, el desarrollo rural y el fortalecimiento del capital humano.
“Esta no es una iniciativa para crear más burocracia ni para restarles poder a los departamentos. Es una herramienta para que el Caribe pueda planear a largo plazo, estructurar proyectos de escala regional y actuar unido ante la Nación, la cooperación internacional y el sector privado. La última palabra sobre la conversión la tendrán los ciudadanos”, señaló la RAP Caribe.
La aprobación del proyecto de ley no implicará automáticamente la conversión. Tras su radicación, deberá ser publicado en la Gaceta del Congreso y remitido a la Comisión Primera del Senado, donde se designarán los ponentes. Posteriormente, tendrá que superar cuatro debates: Comisión Primera y Plenaria del Senado, y Comisión Primera y Plenaria de la Cámara de Representantes.
Por tratarse de una ley orgánica, requerirá mayoría absoluta en ambas cámaras. Después de la sanción presidencial, la decisión deberá someterse a referendo en los siete departamentos. Solo si la autoridad electoral declara un resultado favorable, la RET Caribe adquirirá formalmente la condición de entidad territorial.
Hasta que se complete ese proceso, la RAP Caribe conservará su naturaleza jurídica, patrimonio, órganos y régimen de funcionamiento actuales.
