El ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, confirmó este jueves, 1 de octubre, que el proyecto de decreto con el que se actualiza la actuación del Estado frente a las manifestaciones públicas en Colombia fue publicado en la página web del Ministerio del Interior para recibir comentarios ciudadanos durante los próximos cuatro días.
“El proyecto es respetuoso de la protesta social y ha cumplido con todo el proceso de consulta que exige la norma”, anticipó Lara Restrepo.
Este decreto —según el ministro— busca equilibrar los derechos de quienes protestan con los de quienes no participan en las manifestaciones.

“Ni un derecho menos para quien marcha. Ni un espacio más para quien destruye. El trancón no es violencia. La incomodidad no es violencia. Agredir, portar armas, retener personas o impedir una ambulancia, sí”, añadió.
Y remató: “El diálogo no se cierra: sigue con quien marcha y, a la vez, se actúa contra quien agrede. Comentarios hasta el 4 de octubre”.
El título del proyecto es a través del cual “se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 003 de 2021, por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”.
En el artículo 1 se lee: “Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2 del Decreto 003 de 2021: Frente a actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia. El diálogo y la mediación podrán retomarse inclusive después de haberse empleado la fuerza, siempre que las acciones violentas hayan cesado y se adopten medidas orientadas a garantizar los derechos de quienes manifiestan pacíficamente y de quienes no participan en la manifestación. Lo dispuesto en el presente parágrafo no impedirá la actuación prevista en el parágrafo 3 del artículo 32 frente a la inminente comisión de una infracción penal o contraria a la convivencia”.

El artículo 2 habla de las reglas aplicables cuando se verifican actos de violencia desde el inicio de la concentración o movilización.
“Cuando desde el inicio de la reunión o manifestación se identifique o determine el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; o la retención de personas contra su voluntad; o la agresión contra terceros no participantes, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o misiones periodísticas; o la destrucción de infraestructura pública o privada, se aplicarán las siguientes reglas: La obligación de privilegiar el diálogo y la mediación se entenderá cumplida con el despliegue de los gestores de convivencia y los equipos de diálogo dirigidos a la manifestación en su conjunto, y con el mantenimiento del canal de comunicación durante toda la jornada”.
Como segunda regla, el documento señala: “Dicha obligación no pospone ni condiciona las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten los actos señalados, las cuales podrán adelantarse de manera simultánea al diálogo. Respecto de quienes ejecuten dichos actos, no será exigible el agotamiento previo de los niveles 1 a 3 del Artículo 31A cuando su aplicación no resulte materialmente posible por razones objetivas y verificables. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en el acta del Puesto de Mando Unificado”.

En estos eventos, se lee en el artículo, “la Policía Nacional actuará, sin dilaciones innecesarias, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios de prevenir, contener y hacer cesar las conductas punibles o los actos de violencia, proteger la vida e integridad de las personas, preservar los bienes y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia, con observancia de los principios que regulan el uso de la fuerza. El diálogo, la mediación y las medidas de protección continuarán aplicándose respecto de quienes se manifiestan pacíficamente en el mismo lugar, quienes conservan íntegramente las garantías previstas en el Decreto 003 de 2021 y sus modificaciones”.
En el artículo 3 se habla de la garantía del derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica y se dice que será ponderada con la protección efectiva de los demás derechos fundamentales y bienes constitucionales en tensión, entre ellos la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y la prestación de servicios públicos esenciales.
“Ningún derecho fundamental podrá ejercerse de manera que suprima totalmente el ejercicio concurrente de otros derechos. La aplicación de este principio deberá atender las reglas de proporcionalidad fijadas por la jurisprudencia constitucional, teniendo en cuenta el riesgo previsible de una afectación absoluta a los derechos en tensión. En ningún caso podrá invocarse para restringir el contenido del mensaje de la manifestación, para condicionar el ejercicio del derecho a autorización previa, ni para desconocer las garantías establecidas en el Decreto 003 de 2021 y sus modificaciones”.
En el artículo 4 se mencionan los principios adicionales de la actuación institucional.
Además de los principios señalados en el artículo 3 del presente decreto, “la actuación de las autoridades en el marco de manifestaciones públicas se regirá por: a) Protección simultánea. Las autoridades protegerán de manera efectiva los derechos de quienes participan en la manifestación y los de quienes no participan en ella, incluidos, entre otros, transeúntes, residentes, comerciantes, usuarios del transporte público, misiones médicas, misiones periodísticas y servidores públicos. b) Anticipación. La respuesta institucional privilegiará las medidas preventivas y de planeación sobre las medidas reactivas, y las reactivas focalizadas sobre las generalizadas”.
Y se añade: “C) Focalización probatoria. Toda intervención de control o uso de la fuerza se orientará, además del restablecimiento de la convivencia, a la identificación individual de los responsables de conductas punibles y al aseguramiento de los elementos materiales probatorios necesarios para su investigación y judicialización. d) Trazabilidad. Toda decisión relevante adoptada por las instancias de coordinación quedará documentada, será verificable y estará disponible para los órganos de control en los términos que establezca el reglamento. e) Restablecimiento y reparación. La actuación institucional comprenderá la identificación de las afectaciones causadas a terceros y la activación de las rutas de atención, denuncia y reparación que correspondan conforme al ordenamiento vigente”.
El artículo quinto define qué es un acto de violencia y qué se entiende por obstrucción de vías, infraestructura crítica y servicios esenciales, corredor solidario y afectación a terceros.
“Ninguna actuación adelantada en desarrollo del presente artículo podrá consistir en actividades de inteligencia o contrainteligencia dirigidas contra personas u organizaciones por razón de su participación en manifestaciones públicas, su afiliación política o sindical, o su labor de defensa de los derechos humanos, de conformidad con los límites y prohibiciones establecidos en la ley”.
Y queda claro que la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo participarán como observadores permanentes del sistema de alertas tempranas.
El proyecto también habla de los Puestos de Mando Unificado, de quiénes los conforman y de los operativos de tránsito que se adelantarán durante cada manifestación.

“La Policía Nacional dispondrá de un dispositivo de acompañamiento a la manifestación pública, el cual deberá estar ubicado a una distancia mínima de cuatro metros; este dispositivo tendrá como finalidad garantizar el ejercicio pacífico del derecho a la protesta y proteger tanto a los participantes como a las personas que no forman parte de la manifestación”, se lee.

“La obstrucción de vías definida no altera por sí sola el carácter pacífico de la manifestación. Solo en situaciones excepcionales podrá disolverse una reunión que presente obstrucción de vías, y únicamente cuando la perturbación sea grave e inminente y no exista otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. En todo caso, la intervención se regirá por el principio de uso mínimo de la fuerza”.
Y se especifica que “la intervención será ordenada por el Presidente de la República, el Ministro del Interior cuando aquel le haya delegado esa función, el alcalde distrital o municipal, el gobernador, o sus respectivos delegados, en su calidad de primeras autoridades de policía. La conducción táctica de la intervención corresponde a los comandantes de los dispositivos policiales en terreno, conforme a la reglamentación institucional vigente. Tanto la orden como su ejecución constarán en el acta del Puesto de Mando Unificado, con indicación de la hora y de la autoridad que las imparte”.
En el decreto se lee que en todos los municipios y departamentos deberá existir un equipo de diálogo social que, en escenarios de manifestación pública, deberá cumplir con las normas del presente decreto.
Y se especifican los cinco niveles de escalonamiento de la actuación ante una movilización.
Por ejemplo, el nivel 1 corresponde a la facilitación y gestión preventiva. “Actuación de autoridades territoriales, gestores de convivencia, equipos de diálogo y demás capacidades preventivas”.

El nivel 2 es el diálogo directo o interlocución con organizadores, participantes o personas que puedan contribuir a la solución de la situación en terreno.
El nivel 3 es la mediación y articulación institucional. Incluye la participación de autoridades competentes, órganos de control, comisiones de verificación u otros actores de mediación en terreno.
El nivel 4 es la disuasión. Comprende el empleo de medidas de presencia, comunicación, advertencia y demás medios legalmente autorizados para prevenir la necesidad de recurrir a niveles superiores de fuerza, en los términos del literal d del artículo 4.
Y el nivel 5 es el restablecimiento del orden mediante la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) o una unidad especializada de Policía, o mediante la fuerza policial disponible en el territorio.
