Como es costumbre, cada vez que se activa el calendario electoral para unos comicios, la Registraduría Nacional realiza un sorteo para seleccionar a los jurados de votación que, en esta ocasión, cumplirán funciones en las elecciones del 8 de marzo, en las que se elegirá el nuevo Congreso de la República y se podrá votar en las consultas presidenciales.
Entre el 21, 22 y 23 de enero se realizaron los sorteos para determinar quiénes deberán cumplir el papel de jurados de votación, y más de 850 mil colombianos resultaron seleccionados.
El registrador Hernán Penagos explicó a SEMANA cómo se realiza la selección de estos ciudadanos que, de manera obligatoria, deberán vigilar las urnas.

“Se designan a partir de listados de empleados públicos y privados que se remiten a la Registraduría Nacional. Desde hace más de un mes venimos solicitando, primero, a las diferentes empresas —porque el grueso de empleados y trabajadores está en el sector privado— que nos envíen, a través de sus oficinas de talento humano, los listados de las personas que trabajan en las distintas compañías, para así realizar los sorteos. También se solicitó a las diferentes universidades el listado de jóvenes mayores de 18 años, y a las entidades públicas, el de sus funcionarios”, dijo el registrador.
Como ya se realizó el sorteo, se habilitó un espacio de consulta en la página de la Registraduría para que la ciudadanía pueda conocer si fue seleccionada como jurado de votación.

Está claro que quienes sean elegidos como jurados de votación deberán aceptar la designación, aunque hay algunas causales de exoneración:
- Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Si no se cumple con algunas de esas causales, se deberá atender el llamado o se podría imponer una multa de hasta 10 salarios mínimos.

¿Qué beneficios reciben los jurados de votación?
Según lo estipulado, el ciudadano que cumpla a cabalidad su labor como jurado de votación tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, el cual deberá acordarse dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral, de conformidad con el artículo 105 del Código Electoral.
Asimismo, el jurado de votación recibirá un certificado o constancia que acredita su cumplimiento en los comicios, documento que podrá presentar en universidades, así como para postularse a concursos, becas, convocatorias o adelantar trámites ante la Registraduría Nacional.
Las personas seleccionadas también deberán asistir a una capacitación obligatoria, cuya fecha y modalidad serán informadas por la Registraduría Nacional y podrán consultarse a través de la página oficial de la entidad.

Funciones de un jurado de votación
- Recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo en el formulario E-10.
- Registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11.
- Firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante.
- Custodiar la urna.
- Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral (si lo hubiere) con el documento de identidad.
- Efectuar los escrutinios de mesa.
- Registrar los resultados en los documentos electorales.
- Entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.