Política

SEMANA revela detalles de la inspección que adelantará la Comisión de Acusación a la Dirección Nacional de Inteligencia por presunto espionaje

Se adelantará el próximo jueves, según estableció SEMANA. Se busca establecer si la Dirección Nacional de Inteligencia tiene equipos de espionaje a funcionarios públicos.

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20 de abril de 2026 a las 9:00 a. m.
Abelardo de la Espriella, Gustavo Petro y el documento de la inspección judicial.
Abelardo de la Espriella, Gustavo Petro y el documento de la inspección judicial. Foto: FOTO1: SEMANA/FOTO2: AUTOR ANÓNIMO/FOTO3: PRESIDENCIA.

Si nada extraordinario ocurre, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara se tomará este jueves, 23 de abril, las dos sedes que tiene en Bogotá la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). El objetivo es corroborar si esta institución del Estado, protagonista de fuertes controversias en las últimas semanas, tiene un sistema tecnológico de rastreo o espionaje a figuras públicas del país.

Abelardo de la Espriella y Gustavo Petro
Abelardo de la Espriella y Gustavo Petro. Foto: Semana/Presidencia

La decisión de la presidenta de la Comisión de Acusación, Gloria Arizabaleta, surgió luego de que el abogado Germán Calderón España, “en calidad de asesor jurídico del movimiento Defensores de la Patria”, presentara una denuncia contra Gustavo Petro por un mensaje en X que escribió el jefe de Estado, según la cual, “podría inferirse la existencia de información proveniente de organismos de inteligencia sobre conversaciones sostenidas entre determinadas personas, entre ellas el señor Abelardo de la Espriella y terceros vinculados a Thomas Greg & Sons”.

SEMANA conoció que la Comisión ya ofició al director general de la Dirección Nacional de Inteligencia, René Guarín, para que responda en cinco días hábiles si han existido informes u órdenes de operaciones, misiones de trabajo producto de inteligencia contra el candidato presidencial Abelardo de la Espriella.

La congresista Gloria Arizabaleta.
La congresista Gloria Arizabaleta. Foto: Gloria Arizabaleta.

En caso afirmativo —añade la orden de inspección judicial conocida por este medio— la DNI deberá precisar la fecha de creación, la dependencia responsable, el fundamento legal y la finalidad, el funcionario asignado a la labor, trazabilidad de ingreso, salida y difusión, fuente general de obtención de información, entre otras.

Si la respuesta de la DNI es afirmativa, la Comisión de Acusación preocederá a ordenar la preservación inmediata de los registros, logs, trazabilidades, soportes documentales y digitales relacionados con la información a que se refiere el numeral anterior, con el fin de evitar su alteración, supresión o pérdida.

La DNI y la Uiaf están en el centro del debate por el manejo de información sensible en el país, lo cual relaciona al presidente Gustavo Petro.
La DNI y la Uiaf están en el centro del debate por el manejo de información sensible en el país, lo cual relaciona al presidente Gustavo Petro. Foto: Presidencia

También se ordena una inspección judicial ante la Dirección Nacional de Inteligencia.

“La inspección es un medio de prueba señalado en el Artículo 233 de la Ley 600 de 2000 y por tanto una prueba conducente, por ende, se ordenará la realización de Inspección Judicial en las Oficinas de la Dirección Nacional de Inteligencia a efectos de examinar los archivos o actuaciones que se le adelanten al candidato presidencial Abelardo de la Espriella y/o con los socios o directivos de Thomas Greg and Sons”, se lee en el informe.

Además, según la Comisión, “la inspección permite verificar hechos, objetivos, fechas y demás situaciones que se pudieron adelantar y que están relacionados con los hechos denunciados”. La inspección se fijó inicialmente para el jueves, 16 de abril, pero desde el DNI solicitaron aplazamiento.

La Comisión también ofició a la Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), “para que certifique la autenticidad, administración, contexto y soporte del mensaje publicado en la red social X el día 4 de abril de 2026 a la 01:33 p. m., indicando si corresponde a una publicación personal del presidente Gustavo Petro o a una publicación preparada o administrada por personal de comunicaciones. La conducencia y pertinencia de esta prueba radican en que permite establecer la autenticidad, autoría funcional, contexto y fuente inmediata de la manifestación pública que da origen a la denuncia”.