Cada vez son más las familias colombianas que se animan a adoptar una mascota. Los perros son una de las opciones favoritas de los fanáticos de los animales de compañía; por ello, suele ser recurrente la presencia de estos cuadrúperos en los hogares.

Por ello, es importante que todos los propietarios tengan en cuenta las responsabilidades que traen consigo este tipo de animales, como los horarios para sus necesidades fisiológicas, la cantidad de ejercicio que necesitan y su cronograma para salir a pasear.
El tránsito de caninos en el espacio público requiere medidas de control y está regulado por la legislación nacional para evitar incidentes de convivencia.
La normativa para transitar con caninos en espacios públicos
En Colombia, la Ley 746 de 2002 y el Código Nacional de Policía y Convivencia establecen los lineamientos obligatorios para la circulación de mascotas, con el objetivo de preservar la seguridad ciudadana. Esta reglamentación contempla tres parámetros específicos para los cuidadores:

- Uso de correa: Todo ejemplar debe transitar sujeto por una traílla o correa en vías públicas, establecimientos abiertos al público y sistemas de transporte que autoricen su ingreso.
- Razas de manejo especial: Los caninos clasificados en esta categoría, anteriormente denominados “potencialmente peligrosos”, deben portar obligatoriamente la correa y un bozal ajustado. Además, el cuidador debe contar con una póliza de responsabilidad civil.
- Áreas residenciales: La normativa se aplica de igual forma en las zonas comunes de los conjuntos sujetos al régimen de propiedad horizontal. Aunque las administraciones no pueden prohibir la circulación de los animales, sí exigen de manera estricta que estos transiten sujetos por sus propietarios en todo momento.
Sanciones económicas y medidas correctivas
La omisión de estas normativas acarrea sanciones económicas estipuladas en el Código de Policía, las cuales varían según el tipo de infracción, el animal y el escenario de los hechos.
1. Multas por omisión de elementos de seguridad: Transitar con caninos sin la respectiva traílla en espacios de uso común genera una sanción equivalente a cinco Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
Para la actual vigencia 2026, los reportes oficiales indican que esta multa ronda los $522.000 pesos, un valor que se ajusta según la reincidencia y el contexto del caso. En el caso de las razas de manejo especial, la falta del uso del bozal y la correa eleva la sanción a 10 SMDLV. Por otra parte, permitir que los animales deambulen sin control en el espacio público constituye una multa tipo 2, tasada en 8 SMDLV.
2. Infracciones en propiedad horizontal: El incumplimiento de las normas de convivencia en edificaciones residenciales, como transitar sin correa en áreas compartidas, deriva en sanciones pecuniarias adicionales. Para este año, las multas por violar los reglamentos internos avalados por la legislación varían entre los $711.750 y superan los $900.000 pesos.
3. Registro y documentación obligatoria: Las autoridades locales han intensificado la verificación de documentos para los cuidadores de caninos pertenecientes a razas de manejo especial.
La falta de inscripción en el censo municipal o la ausencia del permiso oficial expedido por la alcaldía se sanciona con 15 SMDLV. Para 2026, el incumplimiento de este registro y de la póliza de responsabilidad civil expone a los propietarios a cobros que superan los $900.000 pesos.
