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Secretaría de Ambiente de Bogotá impondrá multas al uso indebido de publicidad política

La entidad explicó la forma en que se pueden dar a conocer campañas políticas en las calles de la capital y así no tener sanciones económicas.

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17 de enero de 2022 a las 10:20 a. m.
La campaña electoral también se vive en las paredes y vías de las ciudades colombianas
La campaña electoral también se vive en las paredes y vías de las ciudades colombianas Foto: Prensa Secretaría de Ambiente de Bogotá

Inicia la campaña electoral para las elecciones legislativas y presidenciales que se llevarán a cabo en marzo y mayo, respectivamente.

Es por eso que la Secretaría de Ambiente regulará la publicidad exterior visual, en materia política o de propaganda electoral autorizada para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos, y para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República, que se llevarán a cabo en marzo y mayo respectivamente.

“2022 es un año electoral y en Bogotá todos los candidatos y campañas tienen que respetar no solamente las normas electorales, sino las normas en materia de publicidad exterior visual. La Secretaría de Ambiente expidió la Resolución 0042 de 2022 que establece la forma en que pueden hacer publicidad las campañas y candidatos este año”, indicó la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.

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Directrices para instalar publicidad política

Los elementos de publicidad exterior visual deberán estar registrados e instalados cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en los decretos por la Secretaría de Ambiente. Asimismo, los partidos tendrán que comunicar a la autoridad ambiental el número de vallas, indicando su ubicación y registro.

Está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otros lugares.

Para los avisos, está permitida la instalación de un solo elemento por fachada en cada una de las sedes de campaña y estos no podrán superar el 30 % del total del área de esta. En caso de que el edificio tenga dos o más fachadas, podrán fijar un elemento por cada una de ellas. El aviso podrá utilizarse dentro de los tres meses antes de la respectiva votación.

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Cada partido tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de cinco vehículos automotores, distintos a los de servicios público, oficial y de emergencia, cuyo número será distribuido internamente entre los candidatos. Los vehículos con este tipo de publicidad deberán cumplir con los requerimientos establecidos desde 2009.

La limpieza, remoción de los elementos y el costo es responsabilidad de los anunciantes. La publicidad deberá ser desmontada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de las contiendas electorales.

Las alcaldías locales, en el marco de sus competencias, podrán retirar la publicidad que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral.

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Fijar afiches en Bogotá, en espacio público, está completamente prohibido, incluyendo la publicidad electoral. Los pendones y pasacalles solo pueden ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas (ejemplo, pendones de Movilidad).

“La Secretaría de Ambiente quiere hacer un llamado a los partidos y candidatos para que cumplan las normas, está claramente establecido que los afiches, carteles y papeles que se pegan en los muros de la ciudad están prohibidos. Recordemos a todos los candidatos, candidatas y todos los partidos políticos: hacer un mal uso de la publicidad exterior visual se refleja mal en sus campañas, esperamos que cumplan la norma”, agregó la secretaria de Ambiente.

¿Cuáles serán las sanciones?

La Secretaría de Ambiente iniciará los procesos sancionatorios ambientales contra las campañas o partidos políticos que hagan uso indebido o superen el número de elementos autorizados, conforme lo establece la Ley 1801 de 2016, además, comunicará al Consejo Nacional Electoral para que investigue y sancione a quien corresponda.

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Las multas, por publicidad exterior visual ilegal, pueden llegar hasta cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en los casos en que se indique que ha habido fallas, se denunciará ante el Consejo Nacional Electoral, finalizó la secretaria Carolina Urrutia.

Las personas pueden reportar los diferentes casos de contaminación visual al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co de la Secretaría de Ambiente.