El Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró improcedente la demanda presentada por el Partido Liberal Colombiano contra el Partido Nuevo Liberalismo y el Movimiento Político Dignidad Liberal, relacionada con el uso de su nombre y símbolos.
La decisión quedó en firme mediante la Resolución 11907 de 2025, expedida este 23 de diciembre, con la que el organismo electoral negó el recurso de reposición interpuesto por un veedor del Partido Liberal y confirmó un fallo previo que ya había cerrado la discusión administrativa.

El caso giró en torno a una queja presentada en noviembre de 2024, en la que se alegaba que el Nuevo Liberalismo y Dignidad Liberal habrían incumplido órdenes de la Corte Constitucional y normas electorales al mantener denominaciones que podrían generar confusión con el Partido Liberal Colombiano.
La solicitud fue interpuesta por Rodrigo Llano Izasa, en calidad de veedor nacional y defensor del afiliado del Partido Liberal Colombiano.
En su escrito, Llano pidió al CNE adelantar una actuación administrativa contra el Partido Nuevo Liberalismo y el Movimiento Político Dignidad Liberal por una presunta vulneración del artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011.
Según el recurso, ambas colectividades no habrían cumplido con lo ordenado por la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, que dispuso que, una vez reconocida su personería jurídica, debían adecuar su nombre y símbolo para evitar confusiones con otros partidos existentes.









