Licencia de paternidad
Licencia de paternidad | Foto: Getty Images

REFORMA LABORAL

Licencia de paternidad de 12 semanas ya no empezará a regir en 2025, según nueva reforma laboral radicada

Redacción Semana
24 de agosto de 2023

Además de los 16 artículos nuevos, en comparación con el proyecto original presentado en el primer semestre de 2023, la nueva reforma laboral radicada por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, el texto llegó con ajustes.

En el caso de la licencia de paternidad extendida a 12 semanas y aplicada de manera progresiva, para que a partir de 2025 llegara a ser de 3 meses, ya no será para esa anualidad.

La nueva reforma, si bien conserva ese beneficio para los hombres, cuando a su vida llegue un bebé, extienden el cronograma para que se llegue al tope previsto.

Reforma laboral
Radicación de la reforma laboral en la Cámara de Representantes | Foto: Ministerio de Trabajo

Así queda la licencia de paternidad

En el 2024, el beneficio subirá a ocho (8) semanas. Hay que recordar que se parte de una licencia de paternidad que, desde 2021, es solo de 14 días, es decir, dos semanas.

Para 2025, dicha licencia subirá a diez (10) semanas. En este año era que iba a llegar a 12 semanas, según el proyecto de reforma laboral original presentado por el Gobierno.

Solo hasta 2026, la licencia de paternidad llegará a doce (12) semanas.

Padres e hijos
En el 2024, el beneficio subirá a ocho (8) semanas. Hay que recordar que se parte de una licencia de paternidad que, desde 2021, es solo de 14 días, es decir, dos semanas. | Foto: Getty Images

Se trata de una medida que se aplica cuando hay nacimiento o adopción de un hijo. El empleador dará el tiempo al trabajador, para que tenga la misma oportunidad de la madre del bebé de participar en el acompañamiento del hijo en sus primeros días de nacido.

La licencia es remunerada. En el proyecto de ley se establece que “los soportes válidos para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad son el Registro civil de Nacimiento, el Registro civil del menor entregado en adopción o acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF o institución autorizada para ello, según sea el caso”.

Hay que señalar que la documentación mencionada tendrá que presentarse a la EPS o la entidad que haga sus veces, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o adopción del menor.

Importante. “La licencia remunerada de paternidad será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, y en los casos de adopción un periodo no inferior a nueve (9) meses”.

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