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Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

ARRIENDOS

Arriendos en 2021: estos son los puntos clave del incremento en el canon de arrendamiento de vivienda

Fedelonjas habló de las cifras y las razones.

6 de enero de 2021

Unos 17 millones de colombianos tendrán que alistar su bolsillo para el incremento en el arriendo de la vivienda urbana, pues según información suministrada por Fedelonjas (Federación de Lonjas de Propiedad Raíz), desde este mes empezarán a regir las normas que ajustan el canon de arrendamiento de una casa o un apartamento.

Las reglas

1. Hasta la inflación. Las reglas de juego en esa materia están establecidas en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. Con base en ella, los incrementos para 2021 podrán ser de hasta en un 1,61 %, conforme a la inflación causada en 2020 y certificada este martes por el DANE.

| Foto: Sxc

2. Cuánta gente. Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas, dijo que dicho incremento recaerá sobre el 44 % del total de los hogares colombianos urbanos, que son los que tienen vivienda en arriendo.

3. Ingreso para estratos bajos. Un dato clave es que el pago de arriendo que hacen unos es la fuente de ingreso de otros y, según estableció Fedelonjas, el 85 % de los propietarios que perciben recursos por concepto de cánones de arrendamiento de vivienda en Colombia corresponden a población de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

4. Cuándo deben subirle al arriendo. El incremento tendrá una vigencia de 12 meses, los cuales se le cumplen a cada arrendatario según la fecha en la que haya suscrito el contrato. Solo en ese momento le podrán hacer el ajuste al costo que paga por la vivienda.

5. Según el valor comercial de la vivienda. Otro punto clave que destacó Fedelonjas es que el aumento solo es legal si “el canon resultante del reajuste no supera el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003”.

6. A quién no le aplica. El porcentaje de reajuste máximo no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda. Según Fedelonjas, en dichos casos “el valor inicial del canon y su incremento deben acordarse entre las partes libremente al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo”.

7. Congelar el costo. El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo.

8. El recibo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 820 de 2003, el arrendador tiene la obligación de expedir un recibo o comprobante de pago al arrendatario. De esa manera, cada persona tendrá el soporte correspondiente al cumplimiento de su obligación, lo que servirá en caso de algún inconveniente en el transcurso del contrato, lo que es más frecuente de lo que se cree.

Un ejemplo

Si usted paga 1 millón de pesos por el arriendo de su vivienda, el incremento máximo, cuando se cumpla el año del contrato, sería de 16.100 pesos.

Entre tanto, la administración mensual se ajustará conforme a lo que decida la asamblea de copropietarios, razón por la cual dicho ajuste se producirá en un momento diferente a aquel en que se produzca el ajuste del canon de arrendamiento.