Tras el fallecimiento de un familiar, viene un proceso que es incómodo y poco grato para miles de familias; se trata del proceso de sucesión o herencia de los bienes del fallecido. Durante este trámite, varios familiares se hacen merecedores a una herencia. Este es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja tras fallecer, los cuales se transmiten a sus herederos.

Este proceso incluye tanto activos como casas, dinero y vehículos como deudas, y puede realizarse mediante un testamento o por mandato de la ley.

Son varias las dudas alrededor de este proceso y una de ellas es la si se tiene un tiempo de prescripción o un tiempo de validez para que el beneficiario la pueda recibir.

La respuesta a esta consulta es que Sí. Esto dado que el artículo 1326 del Código Civil precisa que a partir de la fecha del fallecimiento del causante de la herencia, si no hay testimonio, el heredero tendrá un plazo de 10 años para realizar los trámites de petición de herencia. Cuando estos 10 años pasen, la herencia prescribirá.

Si el beneficiario es un menor de edad, el tiempo para presentar su derecho de petición a herencia se pone en pausa y al cumplir su mayoría de edad empiezan a correr los 10 años que estipula la normativa.
Si no se hace el proceso durante los 10 años, quienes hayan poseído o administrado los bienes durante ese tiempo, podrán presentar un alegato reclamando este bien, con la posibilidad de conseguir la titularidad legal y definitiva de la herencia a su favor.
Tenga en cuenta que si la persona desea realizar un proceso de venta del patrimonio que es herencia, pero no ha formalizado la situación antes de los 10 años, no podrá adelantar el procedimiento respectivo.

