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Billetes de cincuenta y veinte mil pesos
Borrón y cuenta nueva. | Foto: Nathalia Garzón

COMERCIO

Ley de borrón y cuenta nueva: todo lo que debe saber

La Corte Constitucional declaró exequible la norma, a pesar de la oposición de Asobancaria, expertos y algunas entidades del Gobierno.

26 de agosto de 2021

Después de muchos ires y venires con el proyecto de borrón y cuenta nueva, la Corte Constitucional por fin le dio su visto bueno en la tarde del miércoles, una ley que se espera beneficie a más de 10 millones de colombianos que tienen reportes negativos en las centrales de riesgo. Ahora, solo hace falta la sanción presidencial, que se va a dar en los próximos días, como dicta la norma.

La norma, de autoría de los senadores David Barguil Assis y Luis Fernando Velasco, espera contribuir a la reactivación económica del país, debido a que los ciudadanos que regularizarán su situación financiera podrán acceder nuevamente a créditos de entidades bancarias, lo cual, además, ayudará a combatir los llamados “gota a gota”, que tienen tasas de interés muy por encima de la tasa de usura y que es un negocio en el cual tienen lugar bandas criminales.

“Millones de colombianos estaban esperando esta gran noticia. Esta es una gran herramienta para la reactivación económica que el país tanto necesita. En la Cámara de Representantes y en el Senado de la República dimos una lucha de varios años y aquí estamos dándole esta buena noticia a todos los colombianos”, afirmó el senador Barguil.

La ley fue aprobada en el 2020 en el Congreso y por tratarse de una reforma a la Ley estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008, se exigía una revisión por parte de la Corte Constitucional para luego pasar a sanción presidencial.

Posición sobre borrón y cuenta nueva

Aunque para muchos colombianos este proyecto supone un alivio ante las temidas centrales de riesgo, algunas entidades y expertos han mostrado su rechazo a la norma, debido a lo que esto supone para el sistema financiero en términos de incremento de riesgo, que se traduce en mayores tasas de interés para los créditos.

El senador Luis Fernando Velasco señaló que el Banco de la República, aunque no se refirió a la constitucionalidad o no del proyecto, afirmó que es inconveniente desde el punto de vista económico; sin embargo, no presentó argumentos durante el trámite del proyecto en el Legislativo.

Por su parte, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria) señaló en su momento que eliminar el historial crediticio de los usuarios del sistema afectará el historial reputacional de los mismos, lo cual generará mayores riesgos al momento de poner créditos en el mercado, que encarecerá las tasas y endurecerá los requisitos para ello.

De acuerdo con Pedro Novoa, exdirector jurídico de Datacrédito y directivo de MS Legal, en el texto hay “temas que serán perjudiciales para la posición del empresariado como las obligaciones de adelantar denuncias ante casos de suplantaciones y la de realizar doble notificación en deudas de bajos montos, aspectos, entre otros, que implican mayores gastos operacionales que, seguramente, se verán reflejados en los costos a los usuario”.

ABC de la nueva norma

  • Amnistía por única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o ya lo hayan hecho con anterioridad. Saldrán de las Centrales de Riesgo en máximo seis meses.
  • Estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda saldrán inmediatamente del reporte negativo.
  • Las personas que tengan deudas inferiores al 15 % del salario mínimo (menos de $136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).
  • La calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo.
  • La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todo tiempo y en todos los canales y no disminuirá la calificación.
  • Se prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo. (Excepto para empleados del sector financiero).
  • Se protege a las víctimas de suplantación personal. Con la sola comunicación y acompañando como mínimo de la copia de la denuncia penal del fraude a la entidad financiera se eliminará el reporte negativo, dejando una leyenda que indique “víctima de falsedad personal”.
  • El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. (Sigue como está en la ley actual de Habeas Data).
  • Se ordena a las centrales de riesgo crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, esto para mitigar el riesgo de suplantaciones. (La información debe actualizarse máximo 5 días después de adquirida la obligación).
  • En el mercado crediticio seguirá existiendo suficiente información que permita tomar decisiones a los establecimientos de crédito.
  • El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos hábitos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.
  • Para otorgar un producto o un crédito las entidades del sistema financiero no podrán usar exclusivamente el historial crediticio, deberán considerar otros factores en el estudio de riesgo. Además, se les exige indicar por escrito los motivos del rechazo de una solicitud.
  • Serán eliminados los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que los titulares de la obligación hayan intentado una reestructuración de la obligación. (De continuar la mora posteriormente al 31 de diciembre de 2020, sí se reanudará el reporte).