Una decisión del Consejo de Estado establece un nuevo criterio sobre la aplicación de la autorretención especial de renta y plantea consecuencias para empresas que realizan diariamente miles de operaciones de bajo valor.
El alto tribunal acogió la tesis defendida por los abogados Jonathan Gutiérrez y Katherin Díaz Velilla, relacionada con la aplicación de los montos mínimos establecidos para la retención en la fuente frente a la autorretención especial de renta.
La discusión se centró en determinar si debe practicarse autorretención especial de renta sobre un pago que no alcanza el monto mínimo previsto para practicar retención en la fuente.
Durante años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sostuvo que la autorretención debía practicarse sobre el 100 % de cada pago, incluso cuando se tratara de operaciones por valores inferiores a los montos mínimos establecidos para la retención en la fuente.
La posición defendida ante la jurisdicción contencioso-administrativa planteó que, si la normativa dispone que la autorretención se calcula utilizando las mismas bases de la retención en la fuente, también deben considerarse los montos mínimos que determinan cuándo procede dicha retención.
Con el criterio adoptado por el Consejo de Estado, cuando un pago no supera el monto mínimo para practicar retención en la fuente, no habría lugar a practicar la autorretención especial de renta.
La decisión adquiere relevancia para actividades económicas en las que se realizan grandes cantidades de transacciones por valores relativamente pequeños, como restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y establecimientos de comercio.
Ahora, empresas y contribuyentes deberán revisar el alcance concreto del fallo y determinar cómo puede afectar sus procesos de liquidación y cumplimiento tributario, especialmente en negocios donde se realizan miles de operaciones de bajo valor.
El alcance de la decisión dependerá del contenido integral de la sentencia y de las circunstancias particulares de cada contribuyente, por lo que sus efectos sobre periodos anteriores u obligaciones ya determinadas deberán analizarse de manera individual.
