El ecosistema de innovación financiera en Colombia atraviesa un momento crucial de redefinición regulatoria. Frente a una industria que crece a ritmos acelerados, el marco legal colombiano no ha optado por una legislación única integradora, sino por un desarrollo fragmentado por verticales de negocio y productos, con los efectos que trae en materia de seguridad jurídica, protección de datos y competencia frente a los actores tradicionales.

En el tema de un marco sectorial que dinamiza, pero deja materias pendientes, los expertos coinciden en que Colombia cuenta con un marco regulatorio adecuado para habilitar la innovación financiera sin levantar barreras excesivas. A diferencia de países que optaron por una “Ley Fintech” integral y que en ocasiones ha resultado rígida, el modelo sectorial colombiano le ha permitido al mercado evolucionar atendiendo nichos específicos del ecosistema.
Sin embargo, el gran desafío no es habilitar la innovación, sino generar certidumbre regulatoria. En ese sentido, Camilo Gantiva Hidalgo, socio en Holland & Knight, explica que “existen áreas donde se ha emitido regulación primaria, pero falta que se materialice la regulación secundaria, como es el caso del open finance. En otros casos, la ausencia de unas directrices generales ha creado incertidumbre y posiciones encontradas entre diversas autoridades, como se evidencia con los activos digitales y las finanzas embebidas. La velocidad de innovación es mayor que la velocidad regulatoria”.
De otra parte, los expertos priorizan tres vacíos normativos urgentes. En primer lugar, la falta de habilitación para que las entidades vigiladas custodien, inviertan o intermedien con activos virtuales, así como un marco regulatorio comprensivo para los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (VASP). En segundo término, la necesidad de revisar distorsiones operativas como la tasa de usura o el impuesto del 4x1.000. Finalmente, se requiere avanzar en la proporcionalidad regulatoria y reducir barreras de entrada para modelos de financiación colaborativa (P2P lending) y crédito digital.
Respecto al espacio controlado de pruebas de la Superintendencia Financiera de Colombia, conocido como “la arenera” (creado por el Decreto 1234 de 2020), la lectura general es que se trata de un hito valioso, pero con impacto práctico limitado.

Sobre este instrumento, Carlos Fradique-Méndez, socio director de Brigard Urrutia, destaca su valor estratégico. “Efectivamente, existe y ha sido un paso muy importante en la promoción y consolidación del ecosistema. La Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con un espacio de pruebas controladas que permite a las startups probar modelos innovadores bajo supervisión antes de operar plenamente en el mercado... El reto inmediato es escalar ese sandbox, dotarlo de mayor capacidad técnica y hacerlo todavía más ágil para que se convierta en una puerta de entrada regulatoria expedita y efectiva”.
Otros juristas apuntan a que la efectividad de la Arenera ha sido media o limitada por diseño. Si bien permitió probar operaciones cash-in/cash-out con criptoactivos o la primera emisión de un bono blockchain, no ha funcionado como un puente directo hacia licencias definitivas.
Al respecto, Felipe Serrano, socio director de Serrano Martínez CMA, argumenta que “al terminar el piloto, la startup debe migrar a una autorización definitiva bajo el régimen general sin que exista todavía un esquema de licenciamiento gradual o proporcional que sirva de puente entre el sandbox y la licencia plena. En ese sentido, la arenera ha demostrado ser un buen instrumento para pilotos, pero no resuelve el vacío estructural: la ausencia de un régimen de autorización escalonado para startups financieras en distintas etapas de madurez”.
En materia de protección al consumidor, para los abogados coexisten dos regímenes paralelos en el país: las fintech vigiladas por la Superfinanciera responden ante el Estatuto del Consumidor Financiero, mientras que las no vigiladas quedan amparadas por el Estatuto del Consumidor general bajo la órbita de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Frente a la privacidad y el uso de datos personales regulado por la Ley 1581 de 2012, Juan Sebastián Gómez, de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría (PPU), pondera los recientes avances y los riesgos emergentes: “A través de la Circular 001 de 2025, la SIC reforzó estas reglas específicamente para el sector fintech, obligando a las empresas, por ejemplo, a obtener consentimientos separados según el uso que le pretendan dar a los datos, proteger con más rigor la información biométrica y explicar al usuario cualquier decisión automatizada”.
Al abordar la función del Estado para equilibrar la supervisión con la innovación, los juristas concuerdan en que la solución radica en adoptar un enfoque de proporcionalidad basada en riesgos y pasar de una supervisión centrada en entidades a una centrada en actividades.
En ese mismo sentido, Ricardo Trejos, socio de Baker McKenzie Colombia, destaca la importancia de fijar reglas claras para evitar la parálisis del sector: “La ausencia de regulación no siempre favorece la creación de nuevos servicios. En ocasiones, la regulación otorga claridad porque tanto los actores del mercado como los supervisores tienen mejor delimitado el marco de actuación. Lo que una regulación nueva puede aportar es la adopción de estándares que otorguen claridad, evitando barreras de entrada injustificadas, como capitales mínimos de operación excesivos o restricciones a determinados tipos de entidades, que, en última instancia, perjudican la calidad y las condiciones de oferta para el usuario final”.

La relación entre los jugadores tradicionales y las fintech se interpreta como una búsqueda de sinergias donde los bancos aportan infraestructura de cumplimiento y las startups aportan agilidad tecnológica. No obstante, en el despliegue del esquema obligatorio de finanzas abiertas y la infraestructura de pagos inmediatos Bre-B, persisten retos de acceso equitativo. Los expertos señalan con preocupación que las entidades financieras tradicionales conservan cierta discrecionalidad para vincular a terceros no vigilados como receptores de datos. Para evitar que la regulación se convierta en una barrera de defensa de los actores establecidos, los juristas urgen a la Superfinanciera a emitir instrucciones técnicas con criterios objetivos y neutrales de acceso.
El ecosistema fintech en Colombia demuestra una madurez operativa que demanda urgentemente una evolución paralela de sus instituciones. El consenso de los especialistas señala que la certeza jurídica, la reglamentación expedita de las finanzas abiertas, la proporcionalidad en los esquemas de licenciamiento y la incorporación formal de los activos virtuales al sistema regulado serán las llaves maestras. Solo mediante un marco normativo claro, flexible y alineado con estándares internacionales, Colombia podrá consolidar un sector financiero digital inclusivo, seguro y altamente competitivo.
