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Superfinanciera ordena toma de posesión para administrar Bloom Crowdfunding

La medida está orientada al restablecimiento de las condiciones financieras de la entidad.

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19 de agosto de 2026 a las 12:16 p. m.
La medida fue adoptada mediante la Resolución 1173 del 11 de agosto de 2026.
La medida fue adoptada mediante la Resolución 1173 del 11 de agosto de 2026. Foto: Guillermo Torres /Semana

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenó la toma de posesión para administrar Bloom Crowdfunding S.A., Sociedad de Financiación Colaborativa (SOFICO), con el objetivo de restablecer sus condiciones financieras, patrimoniales, operativas y de gobierno corporativo y propender por la continuidad de su actividad autorizada.

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La medida fue adoptada mediante la Resolución 1173 del 11 de agosto de 2026, con base en un concepto de Fogafín, que consideró que existen alternativas para superar las dificultades de la entidad y permitir que continúe operando dentro del marco legal.

La toma de posesión tendrá una vigencia máxima de un año y podrá ser prorrogada por un periodo de hasta el mismo término. Si las dificultades son subsanadas antes de ese plazo, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) podrá levantar la medida, previo concepto de Fogafín.

Durante los próximos dos meses, contados desde la entrada en vigor de la resolución, Fogafín deberá presentar el programa que se implementará para cumplir con los objetivos de la medida.

En caso de que las dificultades no sean superadas dentro del periodo establecido, la Superfinanciera dispondrá la disolución y liquidación de Bloom Crowdfunding.

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La decisión se suma a una medida adoptada en abril de 2026, cuando la SFC ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad, al considerar que estaba incursa en causales previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La entidad reguladora aclaró que los hechos que originaron las medidas son exclusivos de Bloom Crowdfunding y no afectan directamente a otras entidades vigiladas. Tampoco afectan los proyectos productivos financiados mediante la sociedad ni suspenden las obligaciones adquiridas por estos con sus aportantes.