El nivel del polarizado de los vidrios de un vehículo está regulado en Colombia a través de la Resolución 3777 del 17 de junio de 2003 del Ministerio de Transporte. Incumplir los porcentajes está contemplado en la infracción B10 del Código de Transporte.

Los propietarios de vehículos deben considerar que los niveles de opacidad o polarizado permitidos varían según el tipo de ventana. El artículo 1 de la citada resolución establece los siguientes porcentajes:
- Parabrisas delantero: Transmisión luminosa igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales delanteros (conductor y acompañante): Transmisión luminosa igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales traseros: Transmisión luminosa igual o superior al 55 %.
- Vidrio posterior (panorámico trasero): Transmisión luminosa igual o superior al 55 %.

“Ningún vehículo que transite por el territorio nacional podrá llevar en sus vidrios cintas de película oscura, papel ahumado o material similar que impida la visibilidad desde el exterior hacia el interior, excepto en los porcentajes de transmisión luminosa permitidos que se señalan”, se lee en el artículo citado.
El polarizado en las camionetas o camperos con tercera fila
El único parágrafo de esta resolución establece que los vehículos tipo camioneta o campero tienen permitida la polarización de sus vidrios laterales en una tercera fila con un porcentaje de iluminación mínimo de 14 %.
“En el caso de vehículos tipo camioneta o campero que posean vidrios laterales traseros correspondientes a la zona de carga o tercera fila, la transmisión luminosa en dichos vidrios podrá ser igual o superior al 14 %”, dice la norma textualmente.
| Vidrio del vehículo | Transmisión luminosa mínima | Nivel máximo de oscurecimiento / Polarizado |
|---|---|---|
| Parabrisas delantero | 70% o más | Máximo 30% de opacidad |
| Vidrios laterales delanteros | 70% o más | Máximo 30% de opacidad |
| Vidrios laterales traseros | 55% o más | Máximo 45% de opacidad |
| Panorámico trasero (posterior) | 55% o más | Máximo 45% de opacidad |
| Vidrios de carga / 3ra fila (camionetas) | 14% o más | Máximo 86% de opacidad |
Las excepciones en el polarizado del vehículo
Si por razones de seguridad personal, protección médica o cargos oficiales requiere instalar películas con un porcentaje mayor de polarizado al permitido, se debe tramitar un permiso especial ante la Policía Nacional (Sijín/Dijín).
Este trámite incluye el pago de un estudio de seguridad, la revisión técnica del vehículo y la expedición de una resolución que se renueva periódicamente.

¿Cuánto vale la multa por el polarizado de un carro en Colombia?
En caso de que un vehículo no cumpla los límites de la Resolución 3777 de 2003 (y sin el debido permiso impreso), constituye la infracción B.10 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).
La sanción equivale a una multa de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la imposición del comparendo por parte de los agentes de tránsito o fotodetección equipada con luxómetros certificados.
