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Computador | Foto: Getty Images

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¡Pilas! Anuncian fecha límite para que empleadores se postulen a subsidio de empleo joven

Los beneficiarios solo podrán recibir este apoyo hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

19 de agosto de 2021

Para incentivar y fomentar el empleo en jóvenes entre 18 y 28 años, el Gobierno nacional entregará un subsidio equivalente hasta el 25 % de un salario mínimo ($227.131) a los empleadores que formalmente vinculen este tipo de población.

Por tal razón, los empleadores que deseen el reconocimiento por las vinculaciones del mes de julio tendrán hasta este jueves 19 de agosto para realizar el proceso ante la entidad financiera donde tengan una cuenta bancaria.

El Ministerio de Trabajo explicó que en cada solicitud se revisará la nómina del mes anterior, en este primer ciclo se tendrá en cuenta la del mes de julio del presente año. “Es un apoyo que se autorizará hasta por 12 veces a las vinculaciones formales”, dijo el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

Además, el incentivo económico para los empleadores hace parte de la estrategia ‘Sacúdete’, que busca generar nuevos puestos de trabajo y promover la vinculación laboral de los jóvenes en todos los sectores económicos del país.

Hay que señalar que el empleador que haya vinculado jóvenes en este rango de edad, y lo haya hecho a más tardar el día 15 del mes, podrá postularse para obtener el apoyo correspondiente a ese mismo periodo. Si los contrata luego de esta fecha, podrá postularse para el beneficio de la nómina del mes siguiente y durante el tiempo que esté vinculado.

El trámite gratuito lo podrán realizar los empleadores que sean personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas.

Los beneficiarios recibirán los recursos correspondientes a las postulaciones de agosto y septiembre a finales del mes de septiembre en un solo giro, mientras que a partir de allí los giros se realizarán de forma mensual.

La entidad también explicó que el proceso es sencillo, pues ante la entidad bancaria el empleador debe diligenciar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario y la certificación de cumplimiento de requisitos, formatos que están disponibles en medios electrónicos y/o físicos según la entidad bancaria.

No obstante, es importante señalar que los beneficiarios solo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) se encargará de la validación de requisitos y el Ministerio del Trabajo de la autorización y proceso de giro. El estado del trámite se podrá consultar en la página web de la UGPP.

Los requisitos que deben tener en cuenta son:

Jóvenes:

  • Tener entre 18 y 28 años.
  • Se encuentren en la ciudad de Bogotá.
  • No tengan relación laboral o de prestación de servicios vigente

Empresas:

  • Estar formalizada
  • Llenen nuevas vacantes con la contratación de los jóvenes
  • Realicen con cada joven un contrato laboral por al menos un año de al menos un salario mínimo.

Hay que recordar que cuando el Gobierno anunció el subsidio, el presidente Iván Duque dijo: “Empezamos un plan de choque para estimular el empleo de la juventud en nuestro país, subsidiando ese 25 % que equivale a la seguridad social y que estará vigente por un año, mientras también, con el Congreso de la República y con otros sectores le damos una ampliación en ese programa en el tiempo y para el bienestar de los jóvenes en el país”.

Billetes de cincuenta y veinte mil pesos
Billetes de cincuenta y veinte mil pesos Bogotá, octubre 14 de 2020 Foto: Nathalia Garzón - Revista Dinero | Foto: Nathalia Garzón

El mandatario agregó que esta iniciativa surge “de muchísimos diálogos con grupos de jóvenes y de jóvenes emprendedores” y también se constituye en “un mensaje en beneficio de todo el pueblo colombiano”.

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito, bien sea en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tenga autorización para el ofrecimiento de productos de depósito.