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Centros de diagnóstico automotor que no cumplían protocolos de bioseguridad o cobraban por encima de la tarifa, fueron sancionados. | Foto: Getty Images

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Variaban tarifas de cobro por revisión técnico mecánica o no usaban tapabocas, y los sancionó Supertransporte

Tres Centros de Diagnóstico Automotor tendrán que pagar multas, luego de 26 investigaciones adelantadas por la entidad de vigilancia.

25 de agosto de 2021

Luego de concluir 26 investigaciones administrativas, adelantadas a Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), a los que los usuarios deben dirigirse para hacer la revisión técnico mecánica de sus vehículos o la revisión de control ambiental de emisiones, la Superintendencia de Transporte encontró que estaban variando las tarifas de cobro a los ciudadanos, por lo que impuso multa a 3 de los investigados.

Según la información de la Superintendencia, se trata de el Centro de Diagnóstico Automotor Motos Itagüí JC S.A.S; el Centro de Diagnóstico Automotor Revimotos S.A.S, y el Centro de Diagnóstico Automotor Los Centauros S.A.S.

De acuerdo con las conclusiones de las investigaciones, estos sitios estaban cometiendo faltas a la normatividad vigente que rige para los organismos de apoyo al tránsito.

Según la Supertransporte, incurrían en “incumplimientos en los requisitos de funcionamiento, en protocolos de bioseguridad y en la variación de tarifas”, lo que llevó a las aperturas de investigación que adelantó la entidad.

Superintendente de Transporte, Camilo Pabón | Foto: Cortesía Superintendencia de Transporte

Según las declaraciones del superintendente de transporte, Camilo Pabón Almanza, “los organismos de apoyo al tránsito tienen un rol determinante en la seguridad vial. En el caso de los CDA se encargan de la revisión técnico mecánica para que los vehículos que circulan en el país garanticen un mínimo de condiciones, en beneficio de la seguridad de los ciudadanos”.

Sanción por falta de tapabocas

El Centro de Diagnóstico Automotor Los Centauros S.A.S.,tendría que pagar una multa por el equivalente a 150 salarios mínimos, lo que corresponde a $136.278.900, más la suspensión de la habilitación por 12 meses, por las conductas de no reportar la información solicitada por la entidad y por la incorrecta implementación de los protocolos de bioseguridad.

Según la Supertransporte, este centro de diagnóstico no dio respuesta al requerimiento enviado el día 30 de julio del 2020, mediante el cual se solicitó información sobre la implementación de los protocolos de bioseguridad ordenados por el Gobierno Nacional para mitigar el Covid 19. En una segunda ocasión fueron requeridos y omitieron dar respuesta a la reiteración realizada el día 27 de agosto de 2020.

La Superintendencia estableció finalmente que en este CDA “no fueron aplicados los protocolos de bioseguridad exigidos por el Gobierno nacional, toda vez que no se guardó la distancia mínima entre las personas que se encontraban en el establecimiento y no se hizo uso del tapabocas o se usó de manera incorrecta, lo cual demuestra claramente la puesta en riesgo a los trabajadores, usuario y terceros”.

Sin estados financieros

Los otros dos Centros de Diagnóstico Automotor: CDA Motos Itagüí JC S.A.S. y el Centro de Diagnóstico Automotor Revimotos S.A.S., según dijo la Supertransporte en un comunicado, “fueron sancionados con multa por no registrar la información sobre sus estados financieros en la plataforma Vigia de la Superintendencia de Transporte”.

Son muchos los que varían tarifas

Adicionalmente, la Superintendencia informó que ha abierto 26 investigaciones a estos organismos de apoyo al tránsito, por conductas relacionadas con el no registro de información en la plataforma Vigia, falencias en los requisitos de funcionamiento, incorrecta implementación de protocolos de bioseguridad y, la variación de tarifas de servicio sin previa autorización del Ministerio de Transporte. Contra la presente decisión, procede el recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Mientras se concluyen los trámites, a Superintendencia de Transporte dice que garantizará el debido proceso y el derecho de defensa en el desarrollo de las actuaciones administrativas en curso.