Economía

¿El clima extremo ya es un riesgo laboral? Las claves que deben tener en cuenta las empresas en Colombia

Olas de calor, inundaciones, incendios forestales y episodios de mala calidad del aire están planteando nuevos desafíos para la seguridad y salud en el trabajo

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29 de septiembre de 2026 a las 6:02 p. m.
Diversas ciudades han experimentado olas de calor.
Diversas ciudades han experimentado olas de calor. Foto: Getty Images/iStockphoto

El cambio climático dejó de ser únicamente una preocupación ambiental. Sus efectos también están llegando a los lugares de trabajo y obligando a las empresas a revisar la manera en que identifican y gestionan los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores.

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Una ola de calor, una inundación, un incendio forestal, un deslizamiento o una emergencia que afecte la calidad del aire pueden modificar las condiciones normales en las que se desarrolla una actividad laboral. En determinados escenarios, incluso pueden poner en riesgo la vida o la salud de los trabajadores.

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Las empresas deben tener en cuenta los factores del clima. Foto: Getty Images

Aunque la legislación laboral colombiana no contempla de manera expresa una categoría denominada “riesgo climático”, el marco vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo ya establece herramientas para identificar, evaluar y controlar cualquier peligro que pueda afectar la integridad de los empleados.

El Decreto 1072 de 2015, que regula el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), obliga a las empresas a identificar los peligros y evaluar los riesgos que puedan afectar a los trabajadores, independientemente de su origen. Bajo esta lógica, los fenómenos climáticos extremos pueden ser incorporados dentro de la gestión de riesgos laborales.

Flora Feijoo, asociada en Holland & Knight, explicó en SEMANA cuáles son las principales implicaciones que estos escenarios pueden tener para empleadores y trabajadores en Colombia.

SEMANA: ¿Puede un trabajador negarse a realizar una actividad si las condiciones climáticas ponen en riesgo su vida?

Flora Feijoo: En principio, los trabajadores tienen el deber de cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por sus empleadores. Sin embargo, esta obligación no es absoluta.

Cuando la realización de una actividad representa un riesgo grave, inminente y objetivamente verificable para la vida o la salud del trabajador, podría considerarse legítima la negativa a ejecutarla mientras se implementan medidas de control adecuadas.

La situación debe ser reportada de manera inmediata al empleador, al responsable del SG-SST o al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), para que se pueda evaluar el riesgo y adoptar las medidas correspondientes.

Entre los escenarios que podrían generar esta situación están los trabajos en exteriores durante una ola de calor extrema sin hidratación o descansos adecuados, labores en zonas inundadas con riesgo de electrocución, actividades en áreas afectadas por incendios forestales o desplazamientos hacia lugares donde las autoridades hayan declarado una emergencia.

La clave, sin embargo, no está únicamente en la percepción del trabajador. La empresa debe contar con mecanismos para documentar y evaluar objetivamente los riesgos y determinar si una actividad debe modificarse, suspenderse o realizarse bajo condiciones diferentes.

SEMANA: ¿Qué deben hacer las empresas frente al calor extremo, las inundaciones o los incendios?

F.F.: El SG-SST establece un deber general de prevención. Por eso, aunque no exista una norma específica para cada fenómeno climático, las empresas deben incorporarlos dentro de sus procesos de identificación y valoración de riesgos.

Entre las principales medidas están:

  • Identificar los fenómenos climáticos como peligros dentro de la matriz de riesgos.
  • Evaluar el nivel de exposición de acuerdo con la actividad desarrollada.
  • Implementar medidas de prevención y control.
  • Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos y los protocolos de actuación.
  • Suministrar elementos de protección personal cuando sean necesarios.
  • Contar con planes de emergencia y contingencia.
  • Monitorear las condiciones ambientales que puedan afectar la seguridad.
  • Actualizar la evaluación de riesgos cuando cambien las condiciones climáticas.
  • Implementar vigilancia epidemiológica cuando exista exposición repetida a condiciones climáticas adversas.

Las medidas pueden ir desde modificar los horarios de trabajo y establecer pausas adicionales para hidratación hasta restringir temporalmente las actividades al aire libre, implementar trabajo remoto u ordenar evacuaciones o suspensiones temporales.

Esto cobra especial importancia en sectores como la agricultura, la construcción y la minería, donde la exposición a condiciones ambientales extremas puede ser mayor.

SEMANA: ¿Qué pasa si una emergencia climática impide que un trabajador llegue a su trabajo?

F.F.: Una inundación, un derrumbe, el cierre de una vía o una orden de evacuación pueden impedir que una persona llegue a su lugar de trabajo.

En estos casos, la situación debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas. Si la ausencia obedece a una situación de fuerza mayor o caso fortuito y el trabajador demuestra que realmente estaba imposibilitado para desplazarse, una sanción disciplinaria podría resultar jurídicamente cuestionable.

También será determinante que el trabajador informe oportunamente a la empresa lo ocurrido y pueda acreditar la situación que le impidió llegar.

El tratamiento del salario puede ser más complejo. Cuando no existe prestación personal del servicio y tampoco hay alternativas como el trabajo remoto o una reubicación temporal, pueden surgir discusiones sobre el pago del tiempo no laborado.

Una alternativa que algunas organizaciones utilizan es gestionar estos eventos mediante permisos o licencias remuneradas por calamidad doméstica. Una posición conservadora y orientada a evitar conflictos laborales consiste en reconocer el salario en estas circunstancias.

Por eso, una de las recomendaciones es que las empresas establezcan previamente protocolos internos para enfrentar emergencias climáticas y definan criterios objetivos para evitar decisiones arbitrarias o tratamientos diferentes entre trabajadores.

SEMANA: Si ocurre un accidente durante una emergencia climática, ¿puede considerarse accidente de trabajo?

F.F: Sí, dependiendo de las circunstancias.

La Ley 1562 de 2012 define el accidente de trabajo como el suceso repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que produce una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Bajo esta definición, un accidente ocurrido durante una inundación, una tormenta o un episodio de calor extremo podría tener carácter laboral cuando exista una relación con la actividad desarrollada o con las condiciones en las que se prestaba el servicio.

Algunos ejemplos son un trabajador que sufre un golpe de calor mientras realiza labores en campo, un operario lesionado durante una inundación en el lugar de trabajo, una persona que sufre un accidente mientras cumple instrucciones laborales durante una emergencia o un conductor que tiene un accidente durante una tormenta mientras realiza una entrega.

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El clima ha generado nuevos desafíos para las empresas del país. Foto: Getty Images (pawel.gaul) / Meteorología en red / Montaje: Semana

En estos casos, la contingencia estaría cubierta por el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación aplicable.

Pero existe una diferencia importante entre que un accidente sea calificado como laboral y que exista responsabilidad del empleador.

Si se demuestra que la empresa incumplió sus obligaciones de prevención, ignoró alertas conocidas, omitió controles razonables o mantuvo actividades en condiciones manifiestamente peligrosas, podría enfrentar investigaciones administrativas, reclamaciones por culpa patronal y, dependiendo del caso, eventuales consecuencias penales.

Por ello, adquiere especial importancia conservar evidencia de las evaluaciones de riesgo, inspecciones de seguridad, capacitaciones, reuniones del COPASST y medidas preventivas adoptadas.

SEMANA: ¿Es suficiente la regulación actual o Colombia necesita nuevas reglas?

F.F: Aunque la regulación colombiana no utiliza expresamente el concepto de “riesgo climático laboral”, los principios y obligaciones del SG-SST permiten incorporarlo desde ahora mediante la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la adopción de medidas de prevención.

Sin embargo, es probable que en los próximos años se requieran lineamientos más específicos. El aumento de las temperaturas, la exposición prolongada al calor, los eventos meteorológicos severos y los problemas de calidad del aire plantean escenarios que pueden requerir protocolos más detallados.

Algunos países, como España, ya cuentan con regulación específica sobre trabajo en condiciones de estrés térmico, y esta experiencia podría servir como referencia para futuras disposiciones en Colombia.

La tendencia internacional apunta hacia la incorporación del cambio climático como una variable relevante dentro de la gestión empresarial de los riesgos laborales.

José Manuel Restrepo
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Para las empresas, esto significa que el riesgo climático no debería abordarse únicamente cuando ocurre una emergencia. La gestión debe comenzar con la identificación anticipada de los escenarios que pueden afectar a los trabajadores y con la implementación de controles proporcionales a cada amenaza.

Entre las buenas prácticas que pueden adoptar las organizaciones están incorporar el riesgo climático en sus políticas de seguridad y salud en el trabajo, actualizar los planes de emergencia, establecer indicadores relacionados con las condiciones ambientales, capacitar periódicamente a trabajadores y contratistas y revisar las coberturas de sus pólizas de responsabilidad civil y riesgos laborales.