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¿Multa por no llevar la placa en el casco? Esto dice la norma para los motociclistas en Colombia

La Ley 2251 de 2022 establece las normas que deben seguir los conductores en el país.

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29 de septiembre de 2026 a las 6:18 p. m.
 Esto dice la norma para los motociclistas en Colombia.
Esto dice la norma para los motociclistas en Colombia. Foto: Getty Images

Las constantes modificaciones que se presentan en materia de seguridad vial traen consigo la duda de muchos conductores del país. Esto se presenta en el caso de los motociclistas, quienes ponen sobre la mesa si en el país aún es obligatorio portar el número de la placa en el casco.

La motociclista publicó en redes sociales el momento en el que relató lo ocurrido durante el puesto de control.
Se creyó intocable: motociclista se escapó de un control de tránsito y lo divulgó en sus redes sociales

Con el propósito de brindar mayor claridad a los usuarios de estos vehículos, entidades han compartido espacios para aclarar las normas que rigen este elemento.

Una de ellas ha sido la Alcaldía de Santiago de Cali, que por medio de la Secretaría de Movilidad Distrital informa que actualmente en el país no es obligatorio portar el número de la placa en el casco de la moto e incluso el chaleco reflectivo.

Esta disposición había sido modificada a nivel nacional, lo que significa que ninguna autoridad de tránsito que rige en el país tiene el derecho de exigir este requisito ni mucho menos imponer comparendos por su incumplimiento.

El uso adecuado del casco continúa siendo obligatorio para conductores y acompañantes de motocicleta.
El uso adecuado del casco continúa siendo obligatorio para conductores y acompañantes de motocicleta. Foto: Getty Images/Image Source

El no portar el número de la placa en la moto se encuentra rectificado en la Ley 2251 de 2022, también conocida como la Ley Julián Esteban, la cual establece normas para la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro en Colombia.

Dentro del artículo 9, esta Ley modificó el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito, en el que se regulan las obligaciones específicas que tienen los conductores que manejan por motocicletas, motociclos y mototriciclos.

En el numeral 5 quedó establecido que “el conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”.

Casco de moto
Casco de moto Foto: Getty Images

La modificación que se encuentra establecida en la Ley 769 de 2002 demuestra que no hay una consecuencia si un motociclista no tiene el número de la placa visible en el casco mientras hace uso de su vehículo.

“Movilidad Distrital invita a los actores viales a mantenerse informados a través de los canales oficiales y a cumplir las demás obligaciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, especialmente aquellas relacionadas con el uso adecuado del casco reglamentario y demás medidas de seguridad vial”, comenta la entidad.