Acción Fiduciaria se pronunció acerca de las declaraciones entregadas por el abogado Jhon Morales, en relación con un fallo condenatorio, por parte de la Superintendencia Financiera, que se encuentra en la etapa conocida como “sentido de fallo”, lo que implica que “la sentencia no está aún redactada definitivamente, pero el juez ya anuncia cuál va a ser su decisión y cuáles son los fundamentos generales”.
De hecho, la fiduciaria hizo referencia a lo manifestado por el abogado, en el sentido en el cual, estaría ya lista la sentencia, como “un supuesto fallo”.
De esa manera, manifestaron que, hasta el momento no hay sentencia escrita, y, si así fuera, sería de primera instancia, con lo cual, el proceso jurídico seguiría en curso.
Con el fin de hacer las claridades del caso, Acción Fiduciaria argumentó que la opinión pública no debe olvidar que el proyecto incluye tres componentes: torre residencial, centro comercial y Bogotá Tower o torre sur.
Así, afirman que actualmente, el proyecto cuenta con licencia de construcción modificada y aprobada por Curaduría Urbana, permiso de enajenación otorgado por la Secretaría de Hábitat, sala de ventas y atención al público operando en el primer piso. El proyecto está siendo comercializado por RV Inmobiliaria, por lo tanto, no se trata de un edificio fantasma, como se han referido algunos opinadores.

En las explicaciones entregadas, Acción Fiduciaria manifiesta que, en cada uno de los componentes, la existencia de una estructura fiduciaria es la que ha hecho preservar los activos vinculados a las inversiones y, por lo tanto, seguir operando.
Igualmente, también señalaron que la compañía actúa como la fiduciaria administradora de los recursos y activos vinculados al fideicomiso, de acuerdo con las reglas establecidas en el contrato fiduciario. Su responsabilidad no es construir directamente el proyecto ni asumir las obligaciones propias del promotor o constructor, sino administrar los activos y recursos del fideicomiso.

Frente a la condena que mencionó el abogado demandante, que recaería sobre la fiduciaria, la compañía manifestó: “durante una reciente audiencia correspondiente a un proceso judicial de carácter estrictamente individual y particular, se comunicó únicamente el sentido del fallo de primera instancia”.
Además, precisaron que “se trata de un caso aislado cuyos efectos se restringen de forma exclusiva a las partes involucradas en este litigio específico, por lo que resulta categóricamente impreciso e incorrecto presentar esta actuación como una decisión masiva o aplicable a la totalidad del proyecto BD Bacatá”.
Finalmente, manifestaron que la existencia de un proceso judicial en curso no implica, de ninguna manera, una condena para Acción Fiduciaria.
