En Colombia hay 7,4 millones de adultos mayores, pero la pensión es un privilegio de pocos. La reforma pensional busca cubrir con un subsidio a al menos 3 millones de personas que ya no se pensionarán.
La propuesta de los tres pilares que conforman la reforma pensional del Gobierno Petro sigue despertando inquietudes entre los colombianos, que piden claridades sobre qué va a pasar con los recursos de las personas que actualmente cotizan en el sistema. | Foto: getty images

REFORMA PENSIONAL

Cinco incógnitas de la propuesta de reforma pensional del Gobierno

Son más las preocupaciones que las claridades, las que rodean la propuesta del actual Gobierno.

26 de diciembre de 2022

La propuesta de reforma pensional continúa despertando inquietudes entre los colombianos, debido a que no se ha entregado, por parte del actual Gobierno, suficiente información que permita dar claridad en torno a lo que se espera realizar para el fortalecimiento del sistema, tanto a nivel de cobertura, como en pro de las finanzas públicas.

El revuelo que ha causado el pronunciamiento del presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, en torno al manejo de las pensiones en país en relación a la reforma pensional, es tan solo la punta del iceberg de un sinnúmero de interrogantes que hay sobre el tema; donde las claridades ojalá se comiencen a dar el próximo año, cuando se espera se presente la propuesta para estudio y aprobación por parte del Congreso de la República.

Mientras se dan esas discusiones al interior del Legislativo, el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana resaltó cinco incógnitas que rodean la propuesta pensional, que está basada en tres pilares que irían a beneficiar al Régimen de Prima Medía y que, a su vez, impactarían negativamente sobre los fondos privados de pensión.

Un primer interrogante se posa sobre la tasas de reemplazo, donde no se ha especificado cuáles serán los parámetros de retiro. “Cotizar por toda una vida por dos, tres o cuatro salarios mínimos no se traduce automáticamente en pensiones de la misma magnitud. En especial, en un contexto donde los salarios y las pensiones están convergiendo a un salario mínimo, en cuyo caso las tasas de remplazo son de un 100%”, indicó.

La segunda inquietud es sobre el stock de ahorro en los fondos privados de pensión, donde históricamente el Gobierno Nacional ha tomado de un plumazo -una cuarta parte de ellos- a unas tasas de rendimiento establecidas, para la financiación de obras de infraestructura. “Tomar el stock de ahorro actual para financiar otro tipo de gasto, tal como se plantea en un primer pilar solidario, conlleva a obligaciones a cargo de la Nación que pueden superar significativamente las tasas de deuda pública de mercado”, apuntó.

Como tercera incógnita se destacan los efectos de una reducción drástica de los ahorros en los mercados de capitales, debido a que los defensores de los fondo privados de pensión suelen alegar que el ahorro que administran tiene efectos milagrosos sobre el crecimiento y el bienestar del país. Sin embargo, advierte el Observatorio Fiscal que “no existe una cifra clara de cuál es el aporte del ahorro pensional a los fundamentales de la economía colombiana”; por lo que es imposible anticipar los efectos de una reducción de este ahorro sobre el crecimiento económico del país.

Entre tanto, la cuarta inquietud radica en el pilar solidario sostenible, que promete medio salario mínimo a toda persona que no haya alcanzado una pensión y que va a significar presiones mucho más fuertes dentro de 20 o 30 años para los pensionados actuales que lograron su derecho con normas más flexibles aceleren la terminación de su pensión.

“La insostenibilidad fiscal en el planteamiento de un sistema de pilares no está sobre los cuatro salarios mínimos de un pilar de reparto administrado por Colpensiones, sino por un pilar solidario sobre el que recaerá la mayoría de las obligaciones”, destaca.

Y, finalmente, el quinto interrogante es sobre qué va a suceder con la transición, en conformidad con lo señalado con la Ley 100. “Se esperaba que debían transcurrir 20 años antes que el primer colombiano se viese afectado por todo el articulado integral de la Ley 100. No obstante, el acto legislativo 01 de 2005 eliminó el régimen de transición, generando todo tipo de litigiosidad en contra del Estado y particulares. Con la propuesta de reforma pensional el Gobierno deberá definir un régimen de transición que legitime la expectativa de los afiliados. El asunto es que no existe una regla para definirlo, será la misma nueva Ley la que contenga las nuevas disposiciones en esta materia”, concluye.