Economía

Conmoción interior y emergencia económica para imponer impuestos: ¿hasta dónde puede llegar el presidente Gustavo Petro?

Exministros explicaron los alcances de las medidas que anunció el Gobierno, pero cuyos decretos aún no se conocen.

21 de enero de 2025, 5:28 p. m.
Juan Camilo Restrepo
José Manuel Restrepo
Juan Alberto Londoño
Gustavo Petro
Juan Camilo Restrepo Salazar, José Manuel Restrepo Abondano y Juan Alberto Londoño analizaron los anuncios del presidente Gustavo Petro, sobre conmoción interior y emergencia económica por la crisis en el Catatumbo. | Foto: SEMANA

El anuncio del Gobierno del presidente Gustavo Petro, en torno a decretar la conmoción interior y la emergencia económica, desató las críticas y observaciones de expertos y analistas sobre los alcances de estas medidas.

La mayor preocupación está relacionada con nuevos impuestos por parte del Gobierno. Lo que para algunos, como para el exministro Mauricio Cárdenas, sería hacer una reforma tributaria “por la puerta de atrás”.

Para el exministro Juan Camilo Restrepo Salazar, se pueden tomar medidas tributarias al amparo de la emergencia económica. Pero, como lo indica el artículo 215 de la Constitución, estas deben cumplir dos requisitos: deben ser medidas cuya finalidad sea exclusivamente contrarrestar las causas de la emergencia, en este caso la situación del Catatumbo; y no podrían, por ejemplo, dictarse cualquier tipo de normas tributarias o suspender las existentes, sino aquellas que resulten directamente orientadas a evitar la extensión del estado de excepción constitucional.

De acuerdo con las autoridades de Cúcuta, los esfuerzos en la recolección de alimentos y de gestión de ayudas humanitarias no son suficientes para la cantidad de personas que tuvieron que desplazarse de manera masiva y que están llegando a esa ciudad desde el Catatumbo.
Miles de familias han sido desplazadas por la violencia en el Catatumbo. | Foto: Fanpage Últimas Noticias Cúcuta

“No podría, por ejemplo, dictarse una reforma tributaria general, pues en tal caso se excedería el ámbito estricto al que deben estar sujetas las normas de la emergencia. La Corte Constitucional hace un control muy estricto sobre este punto. Pero, además: las normas tributarias que se expidan dejarán de tener vigencia en el año siguiente a aquel en que se expidan, a no ser que el Congreso las prorrogue”, agrega el exministro Restrepo Salazar.

Insistió en la necesidad de que las medidas de excepción las debe explicar con todo detalle el Gobierno en el decreto que establezca el estado de conmoción y el de emergencia económica. “La norma general es que estas medidas de excepción se justifican únicamente cuando las facultades ordinarias del gobierno no sean suficientes para restablecer el orden público o para conjurar la emergencia o impedir que esta se extienda. Todo depende, entonces, de la sustentación que haga el decreto. Si allí no se demuestra que la situación del Catatumbo es inesperada (emergente) o que no se puede manejar con las facultades ordinarias, puede correr la suerte que tuvo la declaración de excepción constitucional de La Guajira”, dijo Restrepo Salazar.

Sin embargo, otros van más allá. Por ejemplo, el exviceministro de Hacienda Juan Alberto Londoño, y quien en algún momento estuvo encargado de la cartera, aseguró que la conmoción interior le permite buscar recursos para financiar y restablecer el orden público. “Uribe lo hizo en 2002, con el decreto 1838. Ahí quedó el impuesto de guerra. En ese momento, era para financiar el fortalecimiento de la fuerza pública. En este caso sería lo mismo. Y si dice que va a financiar programas sociales para garantizar la paz, allá lo podría hacer. Con conmoción interior puede poner impuestos. Y los podría poner para este periodo e incluso para el próximo año y decirle al Congreso que se los ratifique y se los deje a lo largo del tiempo”, explicó.

Resumen política 2024
Una de las mayores preocupaciones con las medidas anunciadas por el Gobierno es que se reviva la ley de financiamiento que se cayó en diciembre pasado en el Congreso. Bogota diciembre 10 del 2024 Foto Guillermo Torres Reina - SEMANA | Foto: Guillermo Torres / Semana

A su juicio, el Gobierno se equivoca al expedir las dos medidas de excepción por cuanto considera que la emergencia económica es más difícil de sustentar, pues requiere un hecho sobreviniente, dijo Londoño. “Acá ya le habían advertido que esto podría pasar. El presidente, si tiene que restablecer el orden público, cabría la conmoción interior, pero la emergencia económica no”.

Dependiendo de la necesidad de recursos del Gobierno, en materia de impuestos, el Gobierno podría tocar IVA, para recaudo inmediato, pero en el caso de renta, solo vería esos dineros el año entrante, salvo que sea por retención en la fuente.

Y Londoño advirtió su mayor preocupación: “Mi susto es que él quiera revivir la reforma tributaria que se le cayó. Lo más grave ahí, más que los impuestos —que son graves— sería el no cumplir la Regla Fiscal o suspenderla. Si dice que necesita aumentar el gasto por todas las circunstancias, podría endeudar más al país. Eso lo podría hacer para este año perfectamente, mientras que los impuestos se recaudarían después”, agregó Londoño.

Otra cara del análisis la tiene el exministro José Manuel Restrepo Abondano. Para él, una primera discusión es saber si realmente existe o no una emergencia económica, o una conmoción interior. “Particularmente desde la perspectiva económica, todavía no veo claro que exista una emergencia económica porque se necesita un hecho sobreviniente y excepcional”, afirmó.

Tributaria reforma
El Gobierno podría poner impuestos, bajo estas medidas de excepción. Pero hay que tener en cuenta que por renta solo recibiría los recursos el año entrante, a menos que sea por retención en la fuente. El IVA genera ingresos inmediatos. | Foto: Getty Images

Se preguntó si hay un hecho sobreviniente, cuando había sido previamente anunciado por la Defensoría del Pueblo. “Se podría alegar que es incremental, y eventualmente podrían existir esas medidas. Diciendo eso, viene la segunda pregunta. Y es que en el caso de una emergencia económica, es indispensable que exista una correlación entre los decretos de implementación de esa emergencia económica versus la realidad de emergencia económica. Es decir, si la emergencia económica se refiere a la zona del Catatumbo, las medidas económicas que se planteen en los decretos tienen que tener correlación para beneficiar a la zona del Catatumbo. No supone de ninguna manera que puedan implementarse medidas que tengan impacto nacional, sino para impacto local”, señaló Restrepo Abondano.

Añadió que, de existir una emergencia, “que yo todavía tengo la duda, las únicas medidas realmente relevantes serían medidas de destinación de recursos del presupuesto nacional para ese territorio en particular y medidas de beneficio económico para ese territorio en particular. ¿Eso qué significa? Eventuales extensiones o modificaciones impositivas, pero solo para el impacto en el territorio en particular”.

Para Restrepo Abondado, meter eventualmente en la ley de financiamiento una reforma tributaria por la vía de una emergencia económica, “es abiertamente inconstitucional. Meter una modificación de regla fiscal que tiene un impacto nacional para beneficiar un territorio, pues me parece también que es abiertamente inconstitucional. No hay una correspondencia”, dijo.