La devolución de saldos a favor, dentro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es un trámite mediante el cual el Estado le devuelve al contribuyente el dinero pagado en exceso o los saldos a favor generados en sus declaraciones de impuestos, como la declaración de renta o el IVA.
Estos saldos se generan cuando, al realizar su declaración tributaria, el valor que sumó por retenciones en la fuente, anticipos u otros pagos es superior al impuesto total a pagar que arroja su declaración. En lugar de perder ese dinero, puede solicitarlo a la Dian para que se lo devuelvan a su cuenta bancaria o usarlo para compensar otras deudas tributarias.

La entidad seguirá operando el mismo mecanismo de devolución automática, con el objetivo de agilizar la entrega de recursos. La medida aplicará también durante este 2026, para declarantes de renta del año fiscal 2025. También para personas naturales que hayan presentado el formulario 210 o responsables del impuesto al valor agregado (IVA).

La devolución se hace para quienes cumplan reglas fiscales definidas. Sin embargo, el proceso puede extenderse hasta los 50 días, si se solicita de forma ordinaria. El proceso puede demorarse inicialmente solo 15 días hábiles.
Para aplicar a la devolución, lo que debe hacer es tener actualizado el RUT, con su dirección, correo y responsabilidades al día. También debe tener vigente la firma electrónica de la Dian, denominada IFE.

De otro lado, para que su saldo sea desembolsado, debe presentar una certificación bancaria de una cuenta de ahorros o corriente, que esté activa y que esté a nombre del mismo declarante, emitida por un banco que sea vigilado por la Superfinanciera y que tenga al menos un mes de expedida.

Tenga en cuenta que si usted solicita una devolución no puede registrar saldos pendientes con la Dian, porque primero restarán de ese valor el impuesto que se adeuda y luego si procederán con la devolución.
Este proceso puede ser solicitado hasta dos años después del vencimiento del plazo para declarar.

